Regl. 557, art. 7
- Al vencer la autorización, ya sea mediante revocación por escrito del trabajador, por vencimiento del periodo cubierto por la autorización o por cese del trabajador en su empleo,
Cite as Reglamento Núm. 557, Art. 7
será deber del patrono entregar innediatamente cualquier cantidad
de dinero que le haya sido deducida al trabajador y que no haya
sido invertida en bonos a la fecha del vencimiento de la autorización.