Regl. 557, art. 7

- Al vencer la autorización, ya sea mediante revocación por escrito del trabajador, por vencimiento del periodo cubierto por la autorización o por cese del trabajador en su empleo,

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Cite as Reglamento Núm. 557, Art. 7

será deber del patrono entregar innediatamente cualquier cantidad de dinero que le haya sido deducida al trabajador y que no haya sido invertida en bonos a la fecha del vencimiento de la autorización.
Regl. 557, art. 7: - Al vencer la autorización, ya sea mediante revocación por escrito del trabajador, por vencimiento del periodo cubierto por la autorización o por cese del trabajador en su empleo, | Justis AI