Regl. 5610, art. 10
Reglamenta las compras de la Corporación y sus subsidiarias, Corp. de la Orquesta Sinfónica, Corp. de las Artes Escénico-Musicales y el Conservatorio de Música.
Length: 351 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5610, Art. 10
Ordenes de compra y facturación
a.
Una vez se celebre la subasta o se solicite en mercado abierto las cotizaciones
correspondientes, según sea el caso de acuerdo a las normas establecidas en
este reglamento, el Oficial de Compras ordenará la mercancía solicitada.
b.
Antes de efectuar las compras, se obligarán los fondos correspondientes, de
manera que se facilite el trámite de pago, una vez se hayan recibido los
materiales, equipo o los servicios.
c.
No se obtendrán materiales, equipo o servicios, sin que medie la
correspondiente orden de compra o se haya formalizado el correspondiente
contrato.
d.
En caso de que el Oficial Receptor reciba oficialmente la mercancía ordenada
y luego determine que ésta se recibió en malas condiciones o no cumple con
especificaciones o algunos de los términos contractuales, notificará la situación
inmediatamente al Director de Servicios Generales. Señalará las
circunstancias que dieron lugar a que no revisara adecuadamente la mercancía
antes de recibirla oficialmente.
Reglamento de Compras
23
1.
En este caso se le notificará al proveedor para que recoja la mercancía.
2.
La corporación no será responsable de pérdidas o daños que pueda
sufrir la mercancía rechazada si ésta no es recogida rápidamente.
3.
La División de Servicios Generales efectuará la debida reclamación al
comerciante o comerciantes concernidos y tomará las medidas que
juzgue conveniente, para lo cual considerará las disposiciones de este
reglamento.
e.
Descuento por pago rápido
1.
Será la política de la corporación estimular descuentos por pagos a
tiempo y asegurarse de que los mismos sean aprovechados.
2.
Los documentos de compra que envuelvan la concesión de un
descuento por pago rápido serán marcados con un sello que lea
"DESCUENTO", para que el pago se procese dentro del término
establecido en la concesión.
3.
En aquellas órdenes de compra que envuelvan la concesión de
descuento se computará desde la fecha en que el embarque final de los
artículos sea entregado, inspeccionado y aceptado, los servicios sean
rendidos, y las facturas correspondientes certificadas sean presentadas
para el pago por el contratista.
La fecha de pago será la que aparezca en el cheque emitido por
las corporaciones.