Regl. 5610, art. 11 dup2
Vigencia
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Este reglamento entrará en vigor a partir del treinta (30) días después de su
radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico, de acuerdo con las disposiciones
de la Ley número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Amparado en la facultad que nos confiere la ley que crea la Corporación de
las Artes Musicales, la Junta de Directores de la mencionada corporación aprueba el
presente reglamento, hoy
26
de
marzo
de 1996.
Frank W. Fournier, Presidente
Jaime Pieras, Jr., Secretario
Junta de Directores
Junta de Directores
Corporación de las Artes Musicales
Corporación de las Artes Musicales
CORPORACIÓN DE LAS ARTES MUSICALES
CERTIFICACIÓN
Yo, Jaime Pieras, Jr., Secretario de la Junta de Directores de la Corporación de las
Artes Musicales, CERTIFICO que en la reunión ordinaria de la Junta de Directores de esta
Corporación, celebrada el 26 de marzo de 1996, se tomó la siguiente Resolución:
"RESUÉLVASE, como por la presente se resuelve, aprobar el
Reglamento de Compras. Se resuelve, además, que dicho
Reglamento sea radicado con el Departamento de Estado de
Puerto Rico".
En San Juan, Puerto Rico, hoy 4 de Fe bRERO
de 1997.
DE
LAS
ARTES
AR
FORM
TES
Ley Núm. 4
JAIME PIERAS, JRde Julio 1985
Secretario
a
Estado Libre Asociado
MUSICALES
nw
Junta de Directores Puerto Rico