Regl. 5610, art. 5

Reglamenta las compras de la Corporación y sus subsidiarias, Corp. de la Orquesta Sinfónica, Corp. de las Artes Escénico-Musicales y el Conservatorio de Música.

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Cite as Reglamento Núm. 5610, Art. 5

Disposiciones generales a. Los funcionarios 0 empleados en quienes el(la) Director(a) Ejecutivo(a) delegue la función o la supervisión de la actividad de compras, no podrán aceptar regalías, prestar dinero a, o tomar dinero prestado de, firma comercial o individuo alguno que provea servicios o suministros a las corporaciones. b. Todo funcionario o empleado de la corporación autorizado a solicitar o aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicios no profesionales, se guiará por criterios de necesidad, utilidad, calidad, garantía, entrega o austeridad. No se aprobará la adquisición de equipo y suministros de mayor costo, cuando existan sustitutos de menor precio que puedan satisfacer con igual efectividad las necesidades de la corporación solicitante. c. Solamente se aprobará la adquisición de equipo, materiales y servicios no profesionales que sean estrictamente necesarios para realizar las actividades para la cual han de adquirirse. d. La responsabilidad de los trámites de las compras estará centralizada en la División de Servicios Generales de la CAM. e. Solicitudes de compra 1. Las solicitudes de compra que radiquen las divisiones y subsidiarias, incluirán especificaciones que permitan establecer competencia entre varios suplidores y/o marcas. Se señalará, además, el propósito y uso específico de los artículos o servicios solicitados y cualquier otra característica especial que requiera una evaluación a base de criterios específicos. Dichas solicitudes serán radicadas con suficiente antelación, de manera que no conflijan con el tiempo que toma la publicación, estudio, adjudicación y entrega de los productos o servicios. Estas serán entregadas en la División de Servicios Generales. Reglamento de Compras 5 El propósito de los requisitos anteriores es que la División de Servicios Generales pueda determinar la razonabilidad de las especificaciones y condiciones establecidas en cada solicitud y, posteriormente, hacer una mejor evaluación de las ofertas. En aquellas situaciones en que no se puedan someter con la solicitud de compra especificaciones que permitan amplia competencia, acompañarán la misma con una justificación, señalando las razones que hacen indispensable que la compra se efectúe de determinada marca o característica en especial, de manera que si el planteamiento así lo justifica, la División de Servicios Generales pueda efectuar la compra como única fuente de abasto. 2. No se efectuará ninguna transacción en la cual haya fraccionamiento de las compras con el propósito de lograr que la misma se efectúe bajo normas distintas 0 en un nivel diferente al que le correspondía, conforme al monto envuelto. Las necesidades se agruparán, al efectuar las compras, en tal forma que las transacciones puedan efectuarse en la forma más económica y conveniente al interés público, en armonía con este reglamento. 3. Las solicitudes de compra de equipo, materiales o servicios serán firmadas por el(la) Director(a) de la corporación que las origina. La División de Servicios Generales las tramitará para la autorización del(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la CAM y/o su representante autorizado.
Regl. 5610, art. 5: Reglamenta las compras de la Corporación y sus subsidiarias, Corp. de la Orquesta Sinfónica, Corp. de las Artes Escénico-Musicales y el Conservatorio de Música. | Justis AI