Regl. 5610, art. 5
Reglamenta las compras de la Corporación y sus subsidiarias, Corp. de la Orquesta Sinfónica, Corp. de las Artes Escénico-Musicales y el Conservatorio de Música.
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Cite as Reglamento Núm. 5610, Art. 5
Disposiciones generales
a.
Los funcionarios 0 empleados en quienes el(la) Director(a) Ejecutivo(a)
delegue la función o la supervisión de la actividad de compras, no podrán
aceptar regalÃas, prestar dinero a, o tomar dinero prestado de, firma comercial
o individuo alguno que provea servicios o suministros a las corporaciones.
b.
Todo funcionario o empleado de la corporación autorizado a solicitar o
aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicios no profesionales, se
guiará por criterios de necesidad, utilidad, calidad, garantÃa, entrega o
austeridad. No se aprobará la adquisición de equipo y suministros de mayor
costo, cuando existan sustitutos de menor precio que puedan satisfacer con
igual efectividad las necesidades de la corporación solicitante.
c.
Solamente se aprobará la adquisición de equipo, materiales y servicios no
profesionales que sean estrictamente necesarios para realizar las actividades
para la cual han de adquirirse.
d.
La responsabilidad de los trámites de las compras estará centralizada en la
División de Servicios Generales de la CAM.
e.
Solicitudes de compra
1.
Las solicitudes de compra que radiquen las divisiones y subsidiarias,
incluirán especificaciones que permitan establecer competencia entre
varios suplidores y/o marcas. Se señalará, además, el propósito y uso
especÃfico de los artÃculos o servicios solicitados y cualquier otra
caracterÃstica especial que requiera una evaluación a base de criterios
especÃficos. Dichas solicitudes serán radicadas con suficiente
antelación, de manera que no conflijan con el tiempo que toma la
publicación, estudio, adjudicación y entrega de los productos o
servicios. Estas serán entregadas en la División de Servicios
Generales.
Reglamento de Compras
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El propósito de los requisitos anteriores es que la División de
Servicios Generales pueda determinar la razonabilidad de las
especificaciones y condiciones establecidas en cada solicitud y,
posteriormente, hacer una mejor evaluación de las ofertas.
En aquellas situaciones en que no se puedan someter con la
solicitud de compra especificaciones que permitan amplia competencia,
acompañarán la misma con una justificación, señalando las razones que
hacen indispensable que la compra se efectúe de determinada marca
o caracterÃstica en especial, de manera que si el planteamiento asà lo
justifica, la División de Servicios Generales pueda efectuar la compra
como única fuente de abasto.
2.
No se efectuará ninguna transacción en la cual haya fraccionamiento
de las compras con el propósito de lograr que la misma se efectúe bajo
normas distintas 0 en un nivel diferente al que le correspondÃa,
conforme al monto envuelto. Las necesidades se agruparán, al
efectuar las compras, en tal forma que las transacciones puedan
efectuarse en la forma más económica y conveniente al interés público,
en armonÃa con este reglamento.
3.
Las solicitudes de compra de equipo, materiales o servicios serán
firmadas por el(la) Director(a) de la corporación que las origina. La
División de Servicios Generales las tramitará para la autorización
del(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la CAM y/o su representante
autorizado.