Regl. 5610, art. 6 dup2
Reglamenta las compras de la Corporación y sus subsidiarias, Corp. de la Orquesta Sinfónica, Corp. de las Artes Escénico-Musicales y el Conservatorio de Música.
Length: 407 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5610, Art. 6 dup2
Subasta Informal
a.
Invitación a Licitadores
1.
En los casos de subasta informal, se prepararán listas de licitadores
para cada renglón en particular.
2.
Se establecen las siguientes normas para la selección del número de
licitadores, dependiendo de la cuantía de la compra, sin que por ello
quede limitado en forma alguna la participación del mayor número
posible de licitadores:
a.
Las compras hasta $4,000 podrán ser por licitación verbal y
deberán cotizar por lo menos tres (3) licitadores.
b.
Para compras desde $4,000.01 hasta $10,000 se solicitarán
precios por escrito, por lo menos de tres (3) licitadores.
Reglamento de Compras
6
c.
Para compras desde $10,000 hasta $20,000 se solicitarán precios
por escritos en original por lo menos de diez (10) o más
licitadores.
3.
El número de licitadores estará sujeto a que existan suficientes firmas
suplidoras para el artículo que se vaya a comprar.
4.
La adjudicación de subastas informales requerirá la aprobación del(la)
Director(a) Ejecutivo(a) o su representante autorizado, previo a la
emisión de la Orden de Compra.
b.
Compras en que no se requiere subasta informal:
1.
Cuando los precios no estén sujetos a competencia, por estar
reglamentados por ley o por su autoridad gubernamental.
2.
Cuando exista una sola fuente de abastecimiento.
3.
Cuando sea necesario efectuar la compra inmediatamente debido a
una situación de emergencia, cuya circunstancia deberá constar por
escrito en el expediente de la compra.
4.
Cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo adicional
o servicios suplementarios para equipo, cuya reparación o servicio esté
bajo contrato.
5.
Cuando el equipo, materiales o servicios que se adquirirán sean de
naturaleza especializada, o se desee comprar cierto tipo o marca en
particular, por el buen servicio probado que unidades análogas hayan
rendido, por la economía envuelta en mantener uniformidad en
unidades múltiples o por superioridad en el tipo y calidad del servicio
que se obtendrá en la unidad comprada y en su conservación, todo lo
cual debe justificarse por escrito en la requisición.
6.
Cuando la compra tenga que hacerse fuera de Puerto Rico, por no
haber suplidores conocidos y cualificados en el mercado local, que
puedan suplir los suministros o servicios que se deseen, o cuando las
condiciones ofrecidas en esos mercados sean más ventajosas que las del
mercado local.
7.
Cuando la compra se haga al Gobierno de los Estados Unidos o a un
departamento o agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Reglamento de Compras
7