Regl. 5610, art. 7 dup2
Reglamenta las compras de la Corporación y sus subsidiarias, Corp. de la Orquesta Sinfónica, Corp. de las Artes Escénico-Musicales y el Conservatorio de Música.
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Cite as Reglamento Núm. 5610, Art. 7 dup2
Subasta formal
a.
Junta de Subastas
1.
Se crea una Junta de Subastas (Junta), la cual será nombrada por
el(la) Director(a) Ejecutivo(a), quien además designará su Presidente.
Esta Junta tendrá la responsabilidad de decidir sobre las subastas
formales y en cualquier otro asunto relacionado con la función de
compras que el(la) Director(a) Ejecutivo(a) considere conveniente, que
sea decidido por la misma. Los miembros de la Junta no recibirán
remuneración alguna por los servicios prestados como tales.
2.
La Junta se compondrá de cinco (5) miembros, tres (3) en propiedad
y dos (2) sustitutos, como sigue: el(la) Director(a) de la División de
Servicios Generales, quien actuará como Secretario, y dos miembros
adicionales. Dichos miembros servirán por el tiempo que determine
el(la) Director(a) Ejecutivo(a) en sus nombramientos.
3.
Las reuniones de la Junta serán citadas por su Presidente o por su
Secretario. En ausencia del Presidente, le sustituirá el otro miembro
que no ejerce las funciones de Secretario.
4.
Una mayoría de los miembros de la Junta constituirá quórum y los
acuerdos serán por mayoría de los presentes, disponiéndose que en
aquellos casos en que hubiere empate, se someterá el caso al(la)
Director(a) Ejecutivo(a) para su decisión.
5.
El Secretario de la Junta mantendrá al día un libro de actas en donde
se harán constar todos los asuntos, acuerdos y recomendaciones de
cada reunión que se celebre. Además, velará porque en la celebración
de subastas formales se provea para la participación del mayor número
posible de licitadores cualificados, representativos de las fuentes de
abastecimiento de los suministros y servicios que se interese adquirir.
A tales fines, mantendrá registros de los suplidores que puedan
proveer los suministros y los servicios no profesionales que requiera la
oficina para su funcionamiento. Establecerá un procedimiento que
permita incluir en este registro el mayor número posible de licitadores
cualificados. Cualificarán como licitadores aquéllos que reúnan los
requisitos necesarios, que les permita cumplir con los contratos a
adjudicarse. A tales efectos, se podrá eliminar de dichos registros a
aquellos licitadores que resulten incompetentes o que, en alguna
forma, muestren incapacidad para cumplir con dichos requisitos.
Reglamento de Compras
B
b.
Invitación a subasta
1.
Publicación de subastas
a.
En los casos en que, por las disposiciones de este reglamento
se requiera el procedimiento de subasta formal para la compra,
la División de Servicios Generales enviará invitaciones a
subasta, por el medio más conveniente, al mayor número de
suplidores. Copias adicionales de éstas serán mantenidas a la
disposición de cualquier otro suplidor que desee concurrir a la
subasta y que no esté incluido en la lista de suplidores.
b.
La invitación a subasta para compras en cantidades estimadas
mayores de $20,000 por partida, se notificará mediante anuncio
de subasta, por lo menos durante dos días, en un periódico
diario de circulación general en Puerto Rico, con diez (10) días
laborales de antelación a la fecha límite para licitaciones.
2.
Período mínimo para el envío de invitaciones
La fecha de publicación de las invitaciones a subasta será fijada
por el Presidente de la Junta de Subastas, con suficiente antelación a
la fecha en que se celebrarán las subastas.
Se considerará que las invitaciones han sido cursadas con
suficiente antelación, cuando las mismas se hayan enviado con no
menos de diez (10) días consecutivos antes de la fecha de la subasta
a.
En caso de requisiciones de compra con especificaciones
altamente técnicas, el tiempo que razonablemente juzgue
el Presidente de la Junta de Subastas que sea requerido
por los licitadores para analizar y someter su oferta.
Este período no será menor de cinco (5) días
consecutivos.
3.
El Presidente de la Junta de Subastas fijará la fecha y hora en que se
cerrarán las licitaciones y la fecha, hora y sitio exacto donde se abrirán
los pliegos de proposiciones.
4.
Requisitos de la invitación a subasta.
a.
La invitación contendrá especificaciones completas y
descripciones claras de los suministros y servicios no
profesionales que se desean obtener.
Reglamento de Compras
9
b.
Indicará claramente los términos y condiciones de entrega y de
inspección requeridos, cuando éstos sean esenciales para efectos
de la adjudicación de la subasta.
c.
En las invitaciones a subastas se especificará la fecha, hora y
lugar en que se abrirán los sobres con las ofertas.
d.
Toda invitación a subasta contendrá instrucciones específicas,
respecto a la forma en que habrán de someterse las ofertas; así
como, los términos y condiciones que regirán la transacción.
Estos y las especificaciones, constituirán la base del contrato y
pasarán a formar parte del mismo.
e.
En toda solicitud de precios, se consignarán todos los elementos
necesarios para que el licitador pueda hacer su oferta.
f.
Aquellos casos sujetos a condiciones o restricciones especiales,
deberán contener una nota a esos efectos, señalando claramente
la condición, de manera que permita la tramitación y evaluación
adecuada de la subasta.
g.
En los casos que se requiera de los licitadores que sometan
alguna certificación o documentos especiales, como parte de su
oferta, se establecerán los términos básicos del requerimiento,
mediante cláusula al efecto. Ejemplo: Certificación de Deuda
Contributiva.
h.
Cuando se requiera la instalación de equipo, deberá incluirse en
las especificaciones una cláusula, al efecto de que la labor a
realizarse deberá cumplir con los reglamentos vigentes y normas
comunes de la ingeniería y seguridad.
i.
El Presidente de la Junta de Subastas deberá consignar en la
convocatoria los tipos de descuentos por pronto pago que sean
aceptables al Estado Libre Asociado de Puerto Rico; así como,
el término menor de tiempo que se considere necesario para
hacer aceptable la condición de pago.
j.
Las referencias a marcas específicas de artículos se harán
únicamente como guía o índice para ayudar al licitador a
determinar la clase y tipo de artículos que se interesa obtener.
En estos casos, los licitadores podrán cotizar sus precios para
otras marcas que cubran las especificaciones indicadas en la
invitación a subasta.
Reglamento de Compras
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Podrá cursarse invitación a subasta para la adquisición
de marcas específicas cuando se pueda justificar, por la
experiencia obtenida y/o cuando existan tres (3) o más
suplidores que la vendan 0 por alguna otra razón, que dichas
marcas son las que mejor satisfacen las necesidades de las
corporaciones. Como parte del expediente de compra, se
incluirá un informe donde se expliquen las razones.
k.
Se podrán solicitar cotizaciones por el monto total de la compra
de un grupo de renglones de una misma rama de comercio,
cuando se considere que ello conviene a los mejores intereses
de las corporaciones, pero no se incluirán especificaciones
restrictivas que, en forma alguna, puedan limitar la
competencia.
1.
El tiempo a fijarse para la entrega de los artículos o servicios
será razonable, en armonía con las facilidades de que disponga
el comercio local, siempre que esto no conflija con las
necesidades de las corporaciones.
m.
Cuando las circunstancias lo ameriten, se requerirá una fianza
de ejecución para garantizar la entrega de la mercancía o
ejecución de los servicios subastados, y se hará constar dicho
requerimiento en la invitación de subasta. Esta fianza se
requerirá al postor al cual se adjudique la subasta.
n.
Los licitadores a quienes se les adjudique el contrato de compra
o parte del mismo en un procedimiento de subasta, convendrán
en suministrar los productos o servicios contratados de
conformidad con los términos de entrega, especificaciones y
demás condiciones que se estipulen. De ocurrir retraso en la
entrega de tales productos o servicios, la División de Servicios
Generales hará un descuento al momento de tramitar el pago
por cada día consecutivo de retraso. La cantidad a ser
descontada se fijará en las "condiciones o instrucciones
especiales" para la subasta. Dicha cantidad será establecida por
la Junta a base de la premura que tengan los productos o
servicios para las corporaciones, la disponibilidad de los mismos
en el mercado, los gastos y contratiempos que el retraso pueda
ocasionar a las corporaciones y cualquier otro factor que se
estime pertinente. Cuando el valor del contrato sea de $50,000
o más, la cantidad a ser establecida por la Junta no será menor
de $100 por día de atraso. Igualmente, la fianza que garantiza
la ejecución del contrato responderá del pago de daños y
perjuicios.
Reglamento de Compras
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La suma a pagar por retraso en la entrega de la
mercancía en ninguna forma representa una penalidad, y sí
daños y perjuicios convenidos entre ambas partes, para
compensar a la corporación de gastos adicionales y otros
contratiempos ocasionados.
o.
Cuando todas las especificaciones del material, equipo o
servicios a requerirse no se incluyan en la invitación a subasta,
ya sea porque ésta se hizo a través de la prensa o por cualquier
otro motivo, copias de los documentos relacionados estarán a
la disposición en la División de Servicios Generales, y así se
hará constar en la invitación.
p.
En toda invitación a subasta se especificarán los términos para
impugnación de la convocatoria y adjudicación.
5.
Las invitaciones a subasta serán firmadas y enviadas por el Secretario
de Junta.
6.
El(la) Director(a) Ejecutivo(a) podrá cancelar o enmendar cualquier
invitación a subasta, por razones justificadas, notificando a los
licitadores correspondientes antes de la fecha y hora fijadas para la
apertura de la subasta.
c.
Radicación de ofertas
1.
Recibo de licitaciones
a.
Las ofertas selladas de los licitadores serán aceptadas por el
Secretario de la Junta de Subastas, desde la fecha de envío de
las invitaciones hasta la fecha y hora límites establecidas para
abrir la subasta.
b.
Los sobres de las ofertas radicadas por los licitadores se
marcarán con el sello oficial de la CAM, indicando la fecha y
hora exacta en que se recibieron. Toda oferta radicada será
custodiada por el Secretario de Junta hasta la fecha y hora
fijadas para la apertura de los pliegos de subastas. No se
aceptará oferta alguna que se reciba después de la fecha y hora
fijadas para la apertura de los pliegos de subastas. No se
aceptará cambio alguno, una vez éstas hayan sido radicadas y
aceptadas.
Reglamento de Compras
12
c.
Los sobres no se abrirán, bajo ninguna circunstancia, hasta la
fecha y hora fijadas para la apertura. En caso de que alguno de
los sobres sellados conteniendo una propuesta se abra por
error, la persona que abra el sobre deberá seguir el siguiente
procedimiento:
1.
Sellará inmediatamente el sobre asegurándose de
que el contenido original quede en su totalidad
dentro de éste.
2.
Anotará en la parte exterior del sobre su firma y
título del puesto que ocupa.
3.
Entregará el sobre al Secretario de la Junta de
Subastas, quien anotará en el sobre una
explicación de lo sucedido, el día y la hora en
que fue abierto el sobre y su firma.
El Secretario de la Junta levantará un acta para que
conste lo sucedido en el libro de actas.
2.
Tipos de ofertas
Se aceptará una sola oferta por cada licitador para cada
subasta.
a.
Varias ofertas por un mismo licitador
Si una misma empresa comercial sometiere varias ofertas
para una misma subasta, a nombre propio o de alguna
de sus subsidiarias o sucursales, de algunos o varios de
sus socios, agentes u oficiales, se declararán nulas todas
y cada una de dichas ofertas.
b.
Ofertas alternas
Se aceptarán ofertas alternas, esto es, una oferta principal
y una o varias ofertas alternas, por artículos de calidad
similar y a distintos precios, cuando en la invitación a
subasta se haya incluido una disposición a tales efectos.
Reglamento de Compras
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C.
Oferta básica
Los licitadores cotizarán a base de precios unitarios para
cada una de las partidas en que deseen participar, lo que
constituirá la oferta básica.
d.
Oferta de "todo o nada"
Será admisible, además de la oferta básica, la oferta
sobre la base de "todo o nada", estableciendo precios
condicionados sobre tal base, para una o más partidas,
grupo de partidas o la totalidad de ellas.
A menos que el licitador indique lo contrario en
su oferta, la oferta adicional "todo o nada", no impedirá
que la oficina pueda aceptar los precios individuales,
contenidos en la oferta básica, por precios unitarios.
e.
Oferta precio global
En sustitución de ofertas sobre la base de "todo o nada",
será admisible cotizar sobre la base de precio global
("lump sum").
El licitador podrá ofrecer una rebaja sobre el
precio global cotizado, a base de precios unitarios,
siempre que se le adjudiquen todas las partidas para las
cuales cotiza.
A menos que el licitador indique lo contrario en
su oferta, la Junta podrá considerar y aceptar las
partidas individuales de cualquier oferta, descartando el
precio global, si así conviniere al interés público.
f.
Ofertas de precios estimados
No se aceptarán ofertas a base de precios estimados que
puedan variar luego en la facturación, a menos que en
la invitación a subasta se haya incluido una disposición
o cláusula estableciendo las condiciones en que serán
aceptados cambios en precios, una vez adjudicada la
subasta.
Reglamento de Compras
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3.
Los funcionarios y empleados de la División de Servicios
Generales, bajo ninguna circunstancia, podrán intervenir directa
o indirectamente con los licitadores en la preparación y entrega
de los pliegos de ofertas, ni en forma alguna aconsejar, sugerir
0 influenciar sobre la adjudicación de las subastas.
4.
Los pliegos de proposiciones deberán estar firmados en tinta o
lápiz indeleble, por el licitador 0 su representante autorizado.
a.
El Secretario de la Junta podrá considerar ofertas sin
firmar, si antes de la apertura de la subasta el licitador
afectado 0 su representante autorizado hubiese radicado
una carta u otro documento firmado, que justifique la
ausencia de tal firma y acepte la responsabilidad
correspondiente.
b.
También podrá aceptarse una oferta sin firmar, si con
los pliegos de ofertas viene algún documento o carta
firmada por el licitador, en la cual se haga referencia
directa a la proposición.
5.
Entregas
En aquellos casos en que no se requiera una entrega específica, los
licitadores deberán indicar en su oferta el término o la fecha dentro
del cual entregarán los artículos o rendirán el servicio requerido.
La entrega podrá ser una de las condiciones principales en la
evaluación de una subasta, siempre que así se haga constar en la
invitación y si con ello se beneficia el interés público.
6.
Cambio de oferta
Las correcciones o cambios en los pliegos de oferta deberán estar
debidamente iniciadas por el licitador, de lo contrario quedará
invalidada la oferta para la partida o partidas correspondientes.
7.
Retiro de las ofertas
a.
El retiro de una oferta radicada podrá efectuarse mediante
petición escrita, antes de la apertura del acto de subasta.
El retiro de ofertas, posterior a la apertura de cualquier
subasta, estará condicionada a que inequívocamente pueda
comprobarse que la misma se hizo por error y que no pueda
sostenerse como oferta razonable.
Reglamento de Compras
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b.
Efecto del retiro de ofertas
El licitador no podrá radicar una oferta sustituta, una vez
retirada la oferta para determinada subasta.
Cuando un licitador, sin establecer razones meritorias,
insista en el retiro de su oferta 0 se negare a aceptar la orden
de compra que se emita, se considerará que ha incumplido el
contrato y se le podrá aplicar las sanciones que el(la)
Presidente(a) de la Junta estime pertinentes, en armonía con lo
dispuesto en el apartado G de este Artículo.
8.
Modificaciones de ofertas
a.
Las ofertas podrán ser modificadas únicamente antes de la
apertura, mediante comunicación escrita, la que deberá ser
radicada con el Secretario de la Junta, en sobre cerrado
debidamente identificado con el número de la subasta, fecha,
hora señalada para la apertura y nombre y dirección del
licitador.
b.
Deberá incluirse información indicando las razones para la
modificación de la oferta.
c.
Dichas modificaciones serán inadmisibles, si se radican luego de
la fecha y hora de la apertura de la subasta.
d.
Toda modificación de oferta será abierta en la fecha y hora
señalada para la apertura de subasta original.
d.
Acto de subasta
1.
El día fijado para la apertura de las proposiciones, se requerirá
de todos los presentes que firmen un registro de asistencia,
anotando el nombre de la firma o corporación a quien
representan y el puesto que desempeñan en la misma.
2.
Una vez comprobado el quórum de la Junta de Subastas, el
Presidente de dicha Junta declarará abierta la subasta, y
procederá a abrir los pliegos de las proposiciones.
3.
El Presidente de la Junta de Subastas verificará la corrección de
las proposiciones, comprobará que se haya cumplido con todos
los requisitos de rigor y hará que se lean en alta voz.
Reglamento de Compras
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4.
Cualquier asistente a los actos de apertura podrá examinar, en
presencia de los oficiales de la Junta de Subastas, cualquier
documento relacionado con la subasta sometida por los
licitadores, después que la oferta cotentiva de dicho documento
haya sido abierta y leída.
a.
El Presidente de la Junta determinará la forma y manera
en que los interesados podrán examinar la información,
sin que se afecte el desarrollo normal de las labores.
b.
Toda información relacionada con una subasta será
retenida por la División de Servicios Generales y
formará parte del expediente de la compra.
5.
No se permitirá, bajo ninguna circunstancia, el efectuarle
cambios o modificaciones a una oferta después de haber sido
abierta y leída.
6.
La cancelación de una licitación, por parte del licitador, después
de iniciada la apertura de los pliegos de licitación y sin que se
muestren razones justificadas para ello, se considerará como
incumplimiento de contrato; y la Junta podrá eliminar a dicho
licitador del registro de licitadores cualificados y tomar la
acción legal que considere pertinente.
e.
Licitaciones tardías
La División de Servicios Generales no tomará en consideración
licitación alguna recibida después del día y la hora en que se cierre la subasta.
Las ofertas recibidas una vez vencido el período límite establecido, serán
devueltas al licitador, sin abrir, con una carta explicativa.
f.
Adjudicación de subastas
1.
Ley de Preferencia
Para la adjudicación de subastas, se considerarán las disposiciones de
la Ley Núm. 42 del 5 de agosto de 1989 y la Ley Núm. 109 del 12 de
julio de 1985, las cuales establecen cierta preferencia en las compras
de mercadería, provisiones, suministros, equipo y materiales
producidos, manufacturados o ensamblados en Puerto Rico. Dicha
preferencia deberá ser reclamada por los licitadores, mediante la
correspondiente identificación, lo cual se hará constar en la invitación
a subasta.
Reglamento de Compras
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2.
Postor más bajo
La adjudicación de subastas se hará al postor más bajo, tomando en
consideración, además de los anteriores requisitos, factores tales como:
las especificaciones sometidas, los descuentos ofrecidos por pronto
pago, su responsabilidad económica, el tiempo de entrega o ejecución
que se ofrezca y las experiencias obtenidas con los licitadores en
contratos anteriores, en cuanto a cumplir con los términos de los
contratos.
3.
Rechazo de oferta más baja
a.
La Junta podrá rechazar la oferta más baja en precio, cuando
tenga conocimiento y exista evidencia de que el licitador que
hace la oferta no ha dado atención y cumplimiento satisfactorio
a contratos que le hayan sido otorgados anteriormente por
cualquier dependencia del Gobierno.
b.
También podrá rechazarla, cuando no cumpla con las
especificaciones, requisitos y términos de la subasta.
c.
Cuando exista algún requisito indispensable señalado en las
especificaciones.
4.
Término de entrega como factor principal
En la eventualidad de que en la convocatoria a subasta no se
haya hecho constar que se considerará como factor principal para la
adjudicación la premura con que se entreguen los artículos solicitados,
no podrá rechazarse la oferta más baja en precio, siempre que reúna
todas las demás condiciones establecidas, para adjudicarlas a un postor
más alto porque ésta ofrezca una entrega más rápida.
Cuando, luego de la apertura de la subasta, se determine por
la Junta o el(la) Director(a) Ejecutivo(a), que el factor entrega podría
afectar adversamente el desarrollo del programa, éste se constituirá en
factor principal, al evaluar las ofertas para adjudicación.
5.
Descuentos por pago rápido
Los descuentos por pago rápido podrán descontarse como parte
de la oferta a los fines de la adjudicación de la subasta, siempre que
éstos se ajusten a la estipulación que al efecto aparezca en la invitación
a subasta.
Reglamento de Compras
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6.
Adjudicación por partidas
La Junta podrá aceptar o rechazar cualquier partida, grupo o
grupos de partidas de cualquier oferta; así como, ordenar cantidades
menores a las establecidas, según convenga a los mejores intereses de
la corporación, siempre que ésta no haya sido condicionada por el
licitador a una aceptación distinta. La Junta podrá también adjudicar
las subastas, englobando partidas, cuando así lo estimare aconsejable
y conveniente al interés público.
7.
Oferta única
En los casos en que se recibiere oferta de un sólo licitador, ésta
podrá ser aceptada por la Junta, siempre que se considere justa y
razonable.
8.
Empate de ofertas
Dos o más ofertas se consideran empatadas cuando sean
idénticas en precios, especificaciones y demás condiciones estipuladas
en la invitación a subasta.
En casos empate, la Junta de Subastas podrá:
a.
Decidir el empate a base de la experiencia que haya
obtenido con los licitadores en contratos que le hayan
sido otorgados anteriormente.
b.
Anunciar una nueva subasta donde sólo participen los
licitadores empatados.
c.
Adjudicar la misma por sorteo en presencia de los
licitadores que hayan resultado empatados. En caso de
que los representantes de los licitadores no
comparezcan, el sorteo podrá efectuarse ante testigos
imparciales.
d.
Adjudicar la subasta, en casos excepcionales, a ambos
licitadores, siempre que se obtenga la aprobación escrita
de éstos.
9.
Rechazo global
Se podrá rechazar cualquiera 0 todas las proposiciones para una
subasta, durante cualquier etapa de su proceso anterior a la emisión
de órdenes de compra cuando:
Reglamento de Compras
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a.
Uno 0 más de los licitadores no cumplan con algunos de los
requisitos, especificaciones o condiciones estipuladas.
b.
Se estime que no se ha obtenido la competencia adecuada.
c.
Los precios obtenidos sean irrazonables.
d.
No haya fondos disponibles suficientes para pagar los artículos
o servicios de la oferta más baja en precio.
e.
Conflicto de intereses.
f.
Las ofertas demuestren que los licitadores controlan el mercado
del producto solicitado, y se han puesto de acuerdo entre sí
para cotizar precios irrazonablemente altos.
1.
En este caso, los licitadores envueltos estarán sujetos a
las penalidades que se establecen en el apartado G de
este Artículo.
2.
En los casos enumerados en este inciso, de ser
necesario:
a.
se anunciará una nueva subasta,
b.
se negociará la compra, o,
c.
se dispondrá del asunto en la forma más
beneficiosa para la corporación, en armonía con
las circunstancias envueltas.
10.
Desviaciones permisibles
La Junta podrá excusar u obviar cualquier informalidad o
desviaciones menores en las ofertas recibidas; tales como:
desviaciones de las especificaciones, términos, y condiciones
que, a juicio de la Junta, no estén en conflicto con el uso,
funcionamiento y calidad de los artículos o servicios, siempre
que con ello se beneficie el interés público.
11.
Las adjudicaciones de subastas formales se notificarán por
escrito a todos los licitadores que concurran a las mismas.
Reglamento de Compras
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g.
Penalidades a los licitadores por incumplimiento de contrato
El(la) Director(a) Ejecutivo(a) 0 su representante autorizado, ante el
incumplimiento de contratos y determinación de falta de
responsabilidad económica o de otra índole por parte de los
contratistas, podrá imponer las penalidades o medidas que estime
adecuadas para la protección del interés público, que se establecen a
continuación:
1.
Confiscar la fianza o fianzas depositadas en garantía.
2.
Comprar los artículos en cualquier otra fuente de suministro,
cargando la diferencia del precio pagado sobre el precio
cotizado, al contratista que no cumplió su contrato o a su
afianzador.
3.
Cancelar otras órdenes emitidas a favor del contratista y que
aún se encontraren pendientes de entrega, si se entiende que
dichas órdenes corren el peligro de ser incumplidas.
4.
Abstenerse de solicitar precios y efectuar adjudicaciones a
licitadores que tengan deudas con el Estado, por causas de
incumplimiento de contratos.
5.
Eliminar de las listas de licitadores, por el tiempo que estimare
pertinente, el nombre de cualquier firma que no cumpliere un
contrato 0 que, en otra forma, incurriere en defecto.
6.
Cobrar de cualquier suma pendiente de pago o en cualquier
otra forma, el monto adecuado por concepto de incumplimiento
de contrato.
h.
No será necesario realizar subastas formales para comprar en exceso
de $20,000, en los casos especificados en el apartado B del Artículo 6:
Subasta Informal. En estos casos será necesario someter una
justificación por escrito ante el(a) Director(a) Ejecutivo(a) para su
aprobación.