Regl. 5610, art. 8

Reglamenta las compras de la Corporación y sus subsidiarias, Corp. de la Orquesta Sinfónica, Corp. de las Artes Escénico-Musicales y el Conservatorio de Música.

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Cite as Reglamento Núm. 5610, Art. 8

Impugnaciones o apelaciones Cualquier licitador que por objeciones razonables no esté de acuerdo con alguna convocatoria a subasta formal o de adjudicación, podrá impugnar la misma ante el(la) Director(a) Ejecutivo(a) o su representante autorizado. Para ello cumplirá con el procedimiento que se indica a continuación, el cual también se especificará en la invitación a subasta. Reglamento de Compras 21 a. Toda impugnación debe ser por escrito y debidamente fundamentada. b. La radicación de impugnación de convocatoria a subasta se hará no más tarde de cinco (5) días laborables, desde la fecha de publicación de la invitación a subasta, o antes de la apertura de subasta, lo que ocurra primero. Esta impugnación se presentará ante la Junta de Subastas. c. La radicación de impugnación de adjudicación de subasta se hará ante el(la) Director(a) Ejecutivo(a) o su representante autorizado, no más tarde de diez (10) días consecutivos, desde la fecha de la adjudicación de subasta. La resolución de la impugnación se llevará a cabo según el procedimiento establecido en las secciones 3.1 y 3.19 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, según enmendadas (3 LPRA secs. 2151 y 2169) y la revisión judicial de la decisión de la corporación al respecto se hará según provisto en las secciones 3.19 y 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, según enmendadas (3 LPRA, secs. 2169 y 2172).
Regl. 5610, art. 8: Reglamenta las compras de la Corporación y sus subsidiarias, Corp. de la Orquesta Sinfónica, Corp. de las Artes Escénico-Musicales y el Conservatorio de Música. | Justis AI