Regl. 5610, art. 9
Reglamenta las compras de la Corporación y sus subsidiarias, Corp. de la Orquesta Sinfónica, Corp. de las Artes Escénico-Musicales y el Conservatorio de Música.
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Cite as Reglamento Núm. 5610, Art. 9
Compras negociadas
a.
El(la) Director(a) Ejecutivo(a) o su representante autorizado podrá concertar
contrato mediante negociación si conviene al interés público, cuando:
1.
todas las ofertas recibidas sean rechazadas;
2.
no se reciban ofertas, luego de haberse anunciado la subasta en dos (2)
ocasiones;
3.
los precios cotizados resulten demasiado altos;
4.
los términos de las ofertas resulten en alguna forma onerosos al
Estado;
5.
las ofertas recibidas se desvían sustancialmente de los requisitos de la
corporación y el interés público no permita la celebración de una
nueva subasta, o que de celebrarse ésta, el resultado sería el mismo.
b.
Al negociarse una compra se deberá considerar lo siguiente:
1.
La negociación se efectuará, hasta donde sea posible, ajustándose a las
especificaciones, términos y condiciones establecidos en la subasta.
2.
Luego de estudiar las cotizaciones recibidas, se comenzará la
negociación con el postor más bajo.
Reglamento de Compras
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Si la oferta de precio más bajo no fuere la más conveniente al
Gobierno, se dejará constancia escrita en el expediente sobre las
razones que impidieron la aceptación de dicha oferta a la base de
negociación, y se procederá con el estudio de la oferta del siguiente
postor más bajo.
3.
Cuando todas las ofertas recibidas se desvíen en una forma sustancial
de los requisitos de la corporación o de los fondos disponibles para
determinada compra, y no sea posible convocar a una nueva subasta,
el(la) Director(a) Ejecutivo(a) 0 su representante autorizado podrá
ofrecer una nueva oportunidad a todos los licitadores cuyas ofertas
podrían ser aceptables, para que, mediante comunicación escrita,
mejoren su oferta.
El(la) Director(a) Ejecutivo(a) o su representante autorizado
aprobará el contrato con aquel postor cuya oferta revisada convenga
mejor al interés público.
c.
La negociación de contrato en una subasta donde se reciban ofertas, no podrá
efectuarse antes de vencer el período que, para los efectos de impugnación,
concede este reglamento.
d.
La determinación de compra que conlleva este tipo de transacción no estará
sujeta a ser apelada, revisada o impugnada.