Regl. 2287, art. 13-13.2 dup2

Comité de Participación

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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 13-13.2 dup2

E1 Programa de Relaciones de Personal es claramente una responsabilidad de la gerencia. Particularmente la función de mantener operante ese programa día a día es función de los supervisores. De la interacción entre el supervisor y el supervisado debe surgir el clima de trabajo que sea más adecuado para la satisfacción individual de los empleados y e1 provecho máximo para e1 servicio. No obstante, se concibe que el proceso administrativo ordinario necesite de alguna ayuda complementaria para lograr la máxima efectividad del programa de relaciones de personal. Esa ayuda complementaria debe provenir del Comite de Participacion que prescribe la Ley. B1 Comité de Perticipacion fortalece el proceso administrativo, respetando los canales de supervisión, y fortalece la gerencia mediante su asesoramiento en las decisiones que ésta toma. Dentro de este contexto se establecen las siguientes normas para la creación y el funcionamiento del Comité de Participacion. 1. La Junta de Planificación creará un Comité de Participacion que estará compuesto por tres (3) miembroc: un representante del cuerpo Directivo de la Junta de Planificacion, designado por el Presidente; un representante de los empleados de la Junta, electo mediante referendum entre los empleados en el servicio de carrera; y un tercer miembro designado de mutuo acuerdo por los representantes de las partes o, a falta de mutuo acuerdo, mediante sorteo de cuatro (4) candidatos: dos (2) de ellos sugeridos por loc empleados de carrera y los otros dos (2) sugeridos por el Presidente. Para efectuar el sorteo, de Ber éste necesario, los nombres de los Estado Libra Avaciado de Puerio Rise OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION -55- cuatro (4) candidatos se depositarán en una urna y, siguiendo un procedimiento imparcial, se extraerá uno que será el tercer mismbro. 11 tercer miembro será Presidente del Comité. 2. El Comite de Participacion tendrá faculted para investigar, evaluar, y hacer recomendaciones al Presidente en relación con sugerencias de loc empleados, orientación y consejeria sobre el trabajo, actividades recreativas y culturales, premioc y reconocimientos, y planteamientos y quejao de los empleados. E1 Presidente tendrá facultad pera aceptar, rechazar o modificar las recomendaciones del Comité. Si el Presidente tomara una decisión contraria a la recomendación del Comite, y el empleado que hubiere originado el asunto insistiese en dilucidarlo en otro foro, tendrá derecho a recurrir ante la Junta de Apelaciones. 3. 31 Comite no tendrá jurisdiccion para entender en acciones que interpusieren los empleados relacionadas con lac áreas esenciales al principio de mérito. Dichas acciones, de acuerdo con el inciso (1) de la Sección 7.14 de la Ley, serán vistac en primera instancia por la Junta de Apelaciones. 4. El Comité, con la aprobación del Precidente, podrá adoptar reglac de funcionamiento interno. E1 Presidente dispondrá lo pertinente cobre el uso de facilidades, personal, equipo, ma-- teriales, acceso a información oficial y horarios de funcionamiento del Comité, así como también sobre el uso de tiempo laborable por los empleados para comparecer ante el Comité. 5. E1 Comité se reconstituirá cada dos (2) aftos siguiendo el procedimiento prescrito en la Ley y en este Reglamento. Toda vacante que surgiere en el transcurso de los dos (2) años se cubrira siguiendo el procedimiento aplicado para seleccionar el incumbente anterior. Estado Libra Ascolade de Puerto Rice OFICINA DEL GOBERMADOR JUNTA DE PLANIFICACION -56-
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