Regl. 2287, art. 13-13.2 dup2
Comité de Participación
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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 13-13.2 dup2
E1 Programa de Relaciones de Personal es claramente una responsabilidad de la gerencia. Particularmente la función de mantener
operante ese programa dÃa a dÃa es función de los supervisores. De
la interacción entre el supervisor y el supervisado debe surgir el
clima de trabajo que sea más adecuado para la satisfacción individual de los empleados y e1 provecho máximo para e1 servicio. No
obstante, se concibe que el proceso administrativo ordinario necesite de alguna ayuda complementaria para lograr la máxima efectividad del programa de relaciones de personal. Esa ayuda complementaria
debe provenir del Comite de Participacion que prescribe la Ley.
B1 Comité de Perticipacion fortalece el proceso administrativo,
respetando los canales de supervisión, y fortalece la gerencia mediante su asesoramiento en las decisiones que ésta toma. Dentro de
este contexto se establecen las siguientes normas para la creación
y el funcionamiento del Comité de Participacion.
1. La Junta de Planificación creará un Comité de Participacion
que estará compuesto por tres (3) miembroc: un representante
del cuerpo Directivo de la Junta de Planificacion, designado
por el Presidente; un representante de los empleados de la
Junta, electo mediante referendum entre los empleados en el
servicio de carrera; y un tercer miembro designado de mutuo
acuerdo por los representantes de las partes o, a falta de
mutuo acuerdo, mediante sorteo de cuatro (4) candidatos:
dos (2) de ellos sugeridos por loc empleados de carrera y
los otros dos (2) sugeridos por el Presidente. Para efectuar el sorteo, de Ber éste necesario, los nombres de los
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cuatro (4) candidatos se depositarán en una urna y, siguiendo
un procedimiento imparcial, se extraerá uno que será el tercer mismbro. 11 tercer miembro será Presidente del Comité.
2. El Comite de Participacion tendrá faculted para investigar,
evaluar, y hacer recomendaciones al Presidente en relación
con sugerencias de loc empleados, orientación y consejeria
sobre el trabajo, actividades recreativas y culturales, premioc y reconocimientos, y planteamientos y quejao de los empleados. E1 Presidente tendrá facultad pera aceptar, rechazar o modificar las recomendaciones del Comité. Si el Presidente tomara una decisión contraria a la recomendación del
Comite, y el empleado que hubiere originado el asunto insistiese en dilucidarlo en otro foro, tendrá derecho a recurrir
ante la Junta de Apelaciones.
3. 31 Comite no tendrá jurisdiccion para entender en acciones
que interpusieren los empleados relacionadas con lac áreas
esenciales al principio de mérito. Dichas acciones, de
acuerdo con el inciso (1) de la Sección 7.14 de la Ley,
serán vistac en primera instancia por la Junta de Apelaciones.
4. El Comité, con la aprobación del Precidente, podrá adoptar reglac de funcionamiento interno. E1 Presidente dispondrá lo
pertinente cobre el uso de facilidades, personal, equipo, ma--
teriales, acceso a información oficial y horarios de funcionamiento del Comité, asà como también sobre el uso de tiempo
laborable por los empleados para comparecer ante el Comité.
5. E1 Comité se reconstituirá cada dos (2) aftos siguiendo el
procedimiento prescrito en la Ley y en este Reglamento. Toda
vacante que surgiere en el transcurso de los dos (2) años se
cubrira siguiendo el procedimiento aplicado para seleccionar
el incumbente anterior.
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