Regl. 2287, art. 13-17.1

NORMAS GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 13-17.1

La Junta de Planificación limitará la contratación de personas que presten servicios profesionales y consultivos a necesidades especiales por un período de tiempo determinado. Bajo ninguna circunstancia se formalizarán contratos para realizar funciones que constituyan un puesto. Tampoco se formalizaran contratos para cubrir necesidades que puedan ser atendidas mediante el reclutamiento de personal en puestos regulares o de término fijo, según el caso. Se reconoce asi la norma basica del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que dictamina.que los servicios públicos que constituyen puestos deben rendirse siempre mediante la creación de éstos y nunca mediante contratos.
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