Regl. 2287, art. 13-17.2

FACULTAD Y FIRMA DEL PRESIDENTE

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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 13-17.2

E1 Presidente tiene la facultad para contratar servicios profesionales y consultivos según dispone el Artículo 12 de la Ley Organica de la Junta de Planificación. Todo contrato de servicios profesionales y consultivos será firmado por la persona que prestará los servicios y el Presidente.
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