Regl. 2287, art. 13-17.3

DETERMINACION DE NECESIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 13-17.3

Los directores de programas 0 unidades de trabajo comparables determiasrán la necesidad de contratar personal y canalizarán sus peticiones y recomendaciones a esos efectos, de acuerdo al procedimiento e instrucciones, que establezca el Presidente. Estado Libra Assolado de Puerto Rice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION -71- Toda petición de contratación requerirá los estudios necesarios para asesorar al peticionario sobre salarios razonables a pagar al personal a ser contratado, determinar si se cumple con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y aplicables y para la reservación de los fondos correspondientes.
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