Regl. 2287, art. 13-17.3
DETERMINACION DE NECESIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 13-17.3
Los directores de programas 0 unidades de trabajo comparables determiasrán la necesidad de contratar personal y canalizarán sus peticiones y
recomendaciones a esos efectos, de acuerdo al procedimiento e instrucciones, que establezca el Presidente.
Estado Libra Assolado de Puerto Rice
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
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Toda petición de contratación requerirá los estudios necesarios
para asesorar al peticionario sobre salarios razonables a pagar al
personal a ser contratado, determinar si se cumple con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y aplicables y para la reservación de los fondos correspondientes.