Regl. 2287, art. 14-14.1
Reglamento para regir la administracion de personal en la Junta de Planificacion de P.R., como administrador individual.
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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 14-14.1
Jornada de Trabajo:
1. La jornada regular de trabajo de los empleados de la Junta
de Planificación será de treinta y siete horas y media
(37 1/2) sobre la base de 5 dÃas laborables, salvo disposiciones especiales que se establezcan mediante reglamento
0 disposiciones en contrario de leyes especiales. La
jornada diaria será de siete horas y media (7 1/2). Se
le concederá a los empleados dos (2) dfas de descanso
por cada jornada regular semanal de trabajo.
2. La jornada regular semanal del empleado consistira del
número de horas que dentro de un perfodo de siete (7)
dfas calendario consecutivos, el empleado esta obligado
a rendir servicios, conforme a su horario regular de
trabajo. Normalmente la jornada regular semanal
comprenderá los dfas de lunes a viernes, constituyéndose
el sabado y domingo, los dÃas de descanso. Sin embargo,
por necesidades del servicio, la Junta podrá establecer
una jornada semanal regular, para todo o parte de su
personal, comenzando y terminando en cualquier dia de
la semana, siempre y cuando dicha jornada comprenda
cinco (5) dÃas laborables y dos (2) dÃas de descanso.