Regl. 2287, art. 14-14.1

Reglamento para regir la administracion de personal en la Junta de Planificacion de P.R., como administrador individual.

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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 14-14.1

Jornada de Trabajo: 1. La jornada regular de trabajo de los empleados de la Junta de Planificación será de treinta y siete horas y media (37 1/2) sobre la base de 5 días laborables, salvo disposiciones especiales que se establezcan mediante reglamento 0 disposiciones en contrario de leyes especiales. La jornada diaria será de siete horas y media (7 1/2). Se le concederá a los empleados dos (2) dfas de descanso por cada jornada regular semanal de trabajo. 2. La jornada regular semanal del empleado consistira del número de horas que dentro de un perfodo de siete (7) dfas calendario consecutivos, el empleado esta obligado a rendir servicios, conforme a su horario regular de trabajo. Normalmente la jornada regular semanal comprenderá los dfas de lunes a viernes, constituyéndose el sabado y domingo, los días de descanso. Sin embargo, por necesidades del servicio, la Junta podrá establecer una jornada semanal regular, para todo o parte de su personal, comenzando y terminando en cualquier dia de la semana, siempre y cuando dicha jornada comprenda cinco (5) días laborables y dos (2) días de descanso.
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