Regl. 2287, art. 14-14.2
Reglamento para regir la administracion de personal en la Junta de Planificacion de P.R., como administrador individual.
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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 14-14.2
Horario
E1 horario regular diario de trabajo, al igual que el sistema
de horario que se estime más conveniente para el servicio, será determinado mediante las normas que a esos efectos establezca el Presidente.