Regl. 2287, art. 14-14.3
Reglamento para regir la administracion de personal en la Junta de Planificacion de P.R., como administrador individual.
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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 14-14.3
Hora de Tomar Alimentos y Receso:
1. Todo empleado tendra derecho a utilizar und hora para
tomar alimento durante su jornada regular diaria.
Dicha hora deberá comenzar a disfrutarse por el empleado
no antes de concluida la tercera hora y media, ni
después de terminar la quinta hora de trabajo
consecutiva.
2. Cuando por razón de una situacion de emergencia, que necesariamente requiera que el empleado preste servicios
Estado Libra Associado de Puerte Rice
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
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durante la hora de tomar alimento o parte de ella, se le
concederá a éste tiempo compensatorio sencillo.
3. Los trabajos de la Junta de Planificación se programarán de
tal forma que se evite al maximo el tener que reducir 0 sue
primir la hora de tomar alimento del empleado.
4. Los supervisores o personal responsable por cada unided de
trabajo, determinarán en acuerdo con sus empleados y las
necesidades del servicio, lo relativo al receso de labores
conocido generalmente como "coffee-break". Bajo ninguna
circunstancia habra de permitirse que el servicio se
afecte debido a la concesion de este privilegio y mucho
menos desatender el servicio directo a personas presentes
o, mediante la comunicación telefonica, por la concesion
del mismo. En ningún caso este receso exceder& de quince
(15) minutos y se podrá conceder en la matiana y/o la
tarde, no antes de concluids la primera hora y media de
trabajo, ni después de terminar las dos horas y media de
trabajo consecutivas.
E1 uso inadecuado de esta concesión podrá dar lugar
para accion disciplinaria por parte del Presidente,