Regl. 2287, art. 14-14.3

Reglamento para regir la administracion de personal en la Junta de Planificacion de P.R., como administrador individual.

Length: 260 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 14-14.3

Hora de Tomar Alimentos y Receso: 1. Todo empleado tendra derecho a utilizar und hora para tomar alimento durante su jornada regular diaria. Dicha hora deberá comenzar a disfrutarse por el empleado no antes de concluida la tercera hora y media, ni después de terminar la quinta hora de trabajo consecutiva. 2. Cuando por razón de una situacion de emergencia, que necesariamente requiera que el empleado preste servicios Estado Libra Associado de Puerte Rice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION -57- durante la hora de tomar alimento o parte de ella, se le concederá a éste tiempo compensatorio sencillo. 3. Los trabajos de la Junta de Planificación se programarán de tal forma que se evite al maximo el tener que reducir 0 sue primir la hora de tomar alimento del empleado. 4. Los supervisores o personal responsable por cada unided de trabajo, determinarán en acuerdo con sus empleados y las necesidades del servicio, lo relativo al receso de labores conocido generalmente como "coffee-break". Bajo ninguna circunstancia habra de permitirse que el servicio se afecte debido a la concesion de este privilegio y mucho menos desatender el servicio directo a personas presentes o, mediante la comunicación telefonica, por la concesion del mismo. En ningún caso este receso exceder& de quince (15) minutos y se podrá conceder en la matiana y/o la tarde, no antes de concluids la primera hora y media de trabajo, ni después de terminar las dos horas y media de trabajo consecutivas. E1 uso inadecuado de esta concesión podrá dar lugar para accion disciplinaria por parte del Presidente,
Regl. 2287, art. 14-14.3: Reglamento para regir la administracion de personal en la Junta de Planificacion de P.R., como administrador individual. | Justis AI