Regl. 2287, art. 14-14.4
Reglamento para regir la administracion de personal en la Junta de Planificacion de P.R., como administrador individual.
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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 14-14.4
Horas trabajadas:
Las horas trabajadas comprenderan todo el tiempo durante el cual
se le requiera a un empleado prestar servicios, o permanecer en el recinto del trabajo 0 en un determinado lugar de trabajo y todo el tiempo durante el cual se le ordene o autorice expresamente a realizar trabajo.