Regl. 2287, art. 14-14.4

Reglamento para regir la administracion de personal en la Junta de Planificacion de P.R., como administrador individual.

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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 14-14.4

Horas trabajadas: Las horas trabajadas comprenderan todo el tiempo durante el cual se le requiera a un empleado prestar servicios, o permanecer en el recinto del trabajo 0 en un determinado lugar de trabajo y todo el tiempo durante el cual se le ordene o autorice expresamente a realizar trabajo.
Regl. 2287, art. 14-14.4: Reglamento para regir la administracion de personal en la Junta de Planificacion de P.R., como administrador individual. | Justis AI