Regl. 2287, art. 14-14.5

Reglamento para regir la administracion de personal en la Junta de Planificacion de P.R., como administrador individual.

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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 14-14.5

- Tiempo Extra: 1. Es política administrativa de la Junta de Planificacion el que los trabajos se formulen de tal manera que se reduses al minimo la necesidad de realizar trabajo en exceso de las horas regulares que se establecen mediante este reglamento. No obstante, la Junta de Planificacion, por razon de la naturaleza especial de los servicios que presta o por cualquier situacion de emergencia, podrá requerirle a sus empleados. Estado Libra Asceledo de Puerts Mas OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION -58- que presten servicios en exceso de una jornada de trabajo diaria 0 semanal, en dias de fiesta legal, o en cualquier dia en que se suspenden los servicios por el Gobernador. En estos casos deberá mediar una autorizacion previe, por escrito, del supervisor del empleado, la cual deberá ser aprobada por el funciomario en quien el Presidente delegue. Se tomarán las medidas que corresponden para que cuando un empleado permanezca trabajando, sea siempre a virtud de use autorización expresa. Cuando esto ecurre sera responsabilidad de la unidad de trabajo, someter a la Division de Personal, mediante el formulario correspondiente, la relacion de horas trabajadas en exceso por los empleados la semana siguiente al periodo cubierto por el registro de asistencia, para el tramite de rigor. 2. Los empleados tendrán derecho a recibir licencia compensatoria, a razón de tiempo y medio, por los servicios prestados en exceso de su jornada regular, diaria o semanal y/o por los servicios que bajo las disposiciones relativas en este reglamento se presten en los dias de fiesta legal, los dias de descanso, 0 en los dias en que se suspendan los servicios por el Gobernador. Esta licencia deberá disfrutarse en la fecha más proxima posible luego de haberse realizado el trabajo extra, previa autorización del supervisor inmediato. De no ser esto factible, se podrá acumular hasta un maximo de treinta (30) diss. 3. La licencia compensatoria podra ser transferida a otras agencias, organismos gubernamentales o municipios, según sea el caso, si el empleado se transfiere; condicionado a que la reglamentación de la agencia, organismo gubernamental o municipio hacia el cual se transfiers, asi lo permita, La Junta de Planificación aceptará transferensia de licencia compensatoria en casos de empleados que provengan de otras agencias, organismos gubernamentales 0 municipios, pero en ningún caso se aceptará la transferencia de mãs de treinta (30) días. Estado Libra Asociate de Puerto Nice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION -59- 4. Todo empleado que ocupe puestos comprendidos en el Servicio de Confiansa, o cualquier otro que el Presidente ast lo determine, por rason de realizar funciones de naturaless asssorativa, normativa, administrativa o ejecutiva, estará excluído de las disposiciones relatives a la acumulación de horas para disfrute de 1i- cencia.
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