Regl. 2287, art. 14-14.5
Reglamento para regir la administracion de personal en la Junta de Planificacion de P.R., como administrador individual.
Length: 452 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 14-14.5
- Tiempo Extra:
1. Es polÃtica administrativa de la Junta de Planificacion el
que los trabajos se formulen de tal manera que se reduses al
minimo la necesidad de realizar trabajo en exceso de las
horas regulares que se establecen mediante este reglamento.
No obstante, la Junta de Planificacion, por razon de la naturaleza especial de los servicios que presta o por cualquier
situacion de emergencia, podrá requerirle a sus empleados.
Estado Libra Asceledo de Puerts Mas
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
-58-
que presten servicios en exceso de una jornada de trabajo
diaria 0 semanal, en dias de fiesta legal, o en cualquier
dia en que se suspenden los servicios por el Gobernador.
En estos casos deberá mediar una autorizacion previe, por
escrito, del supervisor del empleado, la cual deberá ser
aprobada por el funciomario en quien el Presidente delegue. Se tomarán las medidas que corresponden para que
cuando un empleado permanezca trabajando, sea siempre a
virtud de use autorización expresa. Cuando esto ecurre
sera responsabilidad de la unidad de trabajo, someter a la
Division de Personal, mediante el formulario correspondiente, la relacion de horas trabajadas en exceso por los
empleados la semana siguiente al periodo cubierto por el
registro de asistencia, para el tramite de rigor.
2. Los empleados tendrán derecho a recibir licencia compensatoria, a razón de tiempo y medio, por los servicios prestados en exceso de su jornada regular, diaria o semanal
y/o por los servicios que bajo las disposiciones relativas
en este reglamento se presten en los dias de fiesta legal,
los dias de descanso, 0 en los dias en que se suspendan los
servicios por el Gobernador. Esta licencia deberá disfrutarse en la fecha más proxima posible luego de haberse realizado el trabajo extra, previa autorización del supervisor
inmediato. De no ser esto factible, se podrá acumular
hasta un maximo de treinta (30) diss.
3. La licencia compensatoria podra ser transferida a otras agencias, organismos gubernamentales o municipios, según sea el
caso, si el empleado se transfiere; condicionado a que la reglamentación de la agencia, organismo gubernamental o municipio hacia el cual se transfiers, asi lo permita, La Junta de Planificación aceptará transferensia de licencia compensatoria en casos de empleados que provengan de otras
agencias, organismos gubernamentales 0 municipios, pero en
ningún caso se aceptará la transferencia de mãs de treinta
(30) dÃas.
Estado Libra Asociate de Puerto Nice
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
-59-
4. Todo empleado que ocupe puestos comprendidos en el Servicio de Confiansa, o cualquier otro que el Presidente
ast lo determine, por rason de realizar funciones de
naturaless asssorativa, normativa, administrativa o
ejecutiva, estará excluÃdo de las disposiciones relatives a la acumulación de horas para disfrute de 1i-
cencia.