Regl. 2287, art. 14-14.6
Reglamento para regir la administracion de personal en la Junta de Planificacion de P.R., como administrador individual.
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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 14-14.6
Registro de Asistencia
1. Cada unidad de trabajo llevara y mantendrá un registro de
asistencia de todos los empleados asignados a trabajar en
la misms.
2. Los empleados registrarán las horas de entrada y salida
en el registro que a esos efectos se provea.
3. No se permitirá registrar la asistencia por más de cinco
minutos antes, ni despues, de las horas de entrada y salida a menos que medie la autorización que en este reglamento se requiere para realizar trabajo extra. En caso
de diferencia mayor, deberá indicarse en el registro de
asistencia la razon.
4. Ningún empleado firmard el registro de asistencia por otro,
5. Podrán quedar exceptuados de indicar las horas de entrada
y salida en el registre, pero no de firmarlo, los empleados
de Confianza y aquelaos que por raz6n de la naturaleza de
sus funciones, asi lo determine el Presidente.
6. E1 supervisor cotejar& que toda ausencia 0 tardanza este debidamente justificada y certificará el registro de asistencia para su processmiento en la Division de Personal.