Regl. 2287, art. 14-14.7
Reglamento para regir la administracion de personal en la Junta de Planificacion de P.R., como administrador individual.
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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 14-14.7
Terdensas
Como norma general de discipline y buenos hábitos de trabajo, los
empleados deberan observar fielmente el horario regular de trabajo establecido en la Junta de Planificacion. No obstante, en aquellos casos en los
cuales por circunstancias fuera de su control no ha sido posible cumplir
cabalmente con esta norma, se podrá conceder un periodo de gracia de hasta
cinco (5) minutos en la hora de entrada establecida, por la mafians. Sin embargo, la utilización excesive de este privilegio puede dar margen a que se
Estado Libra Avaclado de Pearle Nice
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
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tome acción disciplinaria.
1. Se incurre en tardanza el llegar al trabajo pasados los cinco
(5) minutos de gracia establecidos por la mafiana y luego de la
hora de entrada por la tarde. Para efecto de tardanza se considerará un periodo de quince (15) minutos luego de los cinco
(5) minutos de gracia por la mationa y luego de la hora de entrada por la tarde.
2. Las tardanzas pueden ser justificadas o injustificadas a juicio
del supervisor inmediato con base en la excusa que ofrenca el
empleado. En los casos en que el supervisor inmediato considere
que la tardanza es justificada, deberá indicarlo en el registro de asistencia.
3. E1 tiempo que le tome al empleado el llegar a su trabajo luego
de transcurrido el periodo considerado como tardanza, se cargará contra el balande de licencia de vacaciones que tenga
acumulado.
4. E1 Presidente tomará las medidas disciplinarias que correspondan, cuando el empleado incurra en tardanzas que se consideren
excesivas.