Regl. 2287, art. 14-14.8
Reglamento para regir la administracion de personal en la Junta de Planificacion de P.R., como administrador individual.
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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 14-14.8
Ausencias
Es deber y obligacion de todo empleado informar a su supervisor la
razon o razones por sus ausencias. Las ausencias esporádicas o excesivas
en que pueden incurrir los empleados afectan adversamente el funcionamiento
normal de la Junta, De conformidad con esta posición, se establecen las siguientes normas que deberán observer los empleados de la Junta de Planificación:
1. Toda ausencia será cargada a algún tipo de licencia, excepto la ausencia sin autorización.
2. En caso de ausencia imprevista, el empleado deberá comunicarse con su supervisor, por el medio más rápido a su alcance, dentro de las primeras horas de incurrida la ausencia, para notificar la razón 0 razones de la misma. De no
poder hacerlo el mismo dÃa, deberá notificarlo inmediatamente, una vez se reintegre a su trabajo. De prolongarse
su ausencia en exceso de un dÃa, será obligacion del empleado poner en conocimiento de la situacion a su supervisor.
Ededo Libra Asociado de Puerio Rice
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
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3. Cuando el empleado no notifique el motivo de cualquier ausencia, o las justificaciones que ofresca a su regreso no sean
aceptadas por su supervisor, se considerará ausencia sin autorizacion. E1 tiempo correspondiente se deducirá de su
sueldo.
4. En caso de que necesite estar assente y tenga conocimiento
previo de la situacion, deberá comunicarlo a su supervisor
para obtener la autorizacion correspondiente, por 10 menos
el dÃa anterior e informarle la razón 0 razones para la misma.
5. Todo empleado que necesite salir fuera de la oficina en
horas laborables, en asuntos personales, deberá obtener autorizacion previa de su supervisor, para ausentarse.
6. Cuando un empleado se ausente del trabajo sin autorización
despuês de haber iniciado sus labores o se ausente por cin-
CO dias o mãs consecutivos, sin notificar la razon de la
ausencia o estar debidamente autorizado, se considerará
como abandono del servicio. Esta situación podra ser mo->
tivo para accion disciplinaria, incluyendo destitucion,
por recomendación del supervisor.
7. Las assencias excesivas habran de ser consideradas desfavorablemente en las recomendaciones para aumentos de sueldo por mérito.
Estado Libre Avoclado de Puerto Nice
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
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