Regl. 5614, art. IV
FILOSOFIA
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Cite as Reglamento Núm. 5614, Art. IV
La Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción
establece, que se compromete a:
(1) Brindar los servicios especializados en las áreas de salud mental
y contra la adicción, que provee, a toda persona con
impedimentos, (niños, jóvenes y adultos hasta los 21 años
inclusive); que asà lo requieran, bien sea por identificación
propia dentro de la clientela activa, o que le sea referida para
la provisión de dichos servicios por cualquiera de las agencias
participantes y especificadas en la Ley Núm. 51, supra.
(2) Proveer servicios terapéuticos a menores, quienes por su
impedimento mental, emocional o de conducta, no pueden recibir
los servicios de salud mental a nivel ambulatorio.
2
(3) Que los servicios a ofrecerse se brindarán, dentro del marco
filosófico y conceptual de respeto a la dignidad del ser humano,
irrespectivo de su condición social, económica, credo o
afiliación.
(4) Proteger los derechos humanos que posee la persona con
impedimentos irrespectivos de cual sea la naturaleza de los
mismos.