Regl. 5614, art. IV

FILOSOFIA

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Cite as Reglamento Núm. 5614, Art. IV

La Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción establece, que se compromete a: (1) Brindar los servicios especializados en las áreas de salud mental y contra la adicción, que provee, a toda persona con impedimentos, (niños, jóvenes y adultos hasta los 21 años inclusive); que así lo requieran, bien sea por identificación propia dentro de la clientela activa, o que le sea referida para la provisión de dichos servicios por cualquiera de las agencias participantes y especificadas en la Ley Núm. 51, supra. (2) Proveer servicios terapéuticos a menores, quienes por su impedimento mental, emocional o de conducta, no pueden recibir los servicios de salud mental a nivel ambulatorio. 2 (3) Que los servicios a ofrecerse se brindarán, dentro del marco filosófico y conceptual de respeto a la dignidad del ser humano, irrespectivo de su condición social, económica, credo o afiliación. (4) Proteger los derechos humanos que posee la persona con impedimentos irrespectivos de cual sea la naturaleza de los mismos.
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