Regl. 5614, art. VI
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 5614, Art. VI
Las palabras y frases utilizadas en este Reglamento se interpretarán
según el contexto y el significado adscrito por el uso común y corriente de
las mismas. Las voces usadas en este Reglamento en el tiempo presente
incluyen el femenino y neutro, excepto en los casos en que la
interpretación resultare inconsistente o incoherente; el número singular
incluye el plural y el plural incluye el singular.
Administración o ASSMCA
=La Administración de Servicios de
Salud Mental y Contra la Adicción.
Area de...
=Unidad organizacional jerárquica de
ASSMCA equivalente a una SecretarÃa
Auxiliar de un Departamento.
Cernimiento Inicial
=Proceso utilizado para identificar
en la clientela activa de ASSMCA la
presencia de algún impedimento o
retraso en su desarrollo, que
requieren servicios especializados
para su condición de salud mental o
adicción a sustancias.
Clientela
=Niños, (4 años en adelante),
jóvenes y adultos hasta los 21 años
de edad inclusive, con impedimentos,
que requieren servicios
especializados de salud mental o
contra la adicción por su condición
de impedido.
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Comité Coordinador
(Ley Núm. 51-ASSMCA)
=Comité Intragencial de ASSMCA,
compuesto por los cinco (5)
directores de Areas de Servicios y
presidido por el Director de Area de
Servicios de Salud Mental.
Departamento
=Departamento de Educación del
Estado Libre Asociado, incluyendo al
Instituto de Reforma Educativa.
Impedimento
=Cualquier condición fÃsica, mental
o emocional que lÃmite o interfiera
con el desarrollo o la capacidad de
aprendizaje de la persona.