Regl. 5614, art. VIII-4

Quejas o Querellas

Length: 117 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5614, Art. VIII-4

Será responsabilidad de cada área de servicios directos el establecer las normas y procedimientos para ventilar las quejas y/o querellas provenientes de los participantes de la Ley Núm. 51, supra. Dichos procedimientos considerarán, entre otros aspectos los siguientes: (a)-Máximo de setenta y dos horas (72) laborables entre la ventilación o exposición de la querella y la solución de la misma. )-Confidencialidad de los procedimientos. (c)-Ausencia de represalias, verbales o no, contra el querellante. (d)-Acceso del cliente a los distintos niveles de autoridad del servicio. (e)-Libertad del cliente a someter su querella al nivel de autoridad que estime pertinente. (f)-Se utilizarán como marco de referencia las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988.
Regl. 5614, art. VIII-4: Quejas o Querellas | Justis AI