Regl. 5614, art. VIII-4
Quejas o Querellas
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Cite as Reglamento Núm. 5614, Art. VIII-4
Será responsabilidad de cada área de servicios directos el establecer
las normas y procedimientos para ventilar las quejas y/o querellas
provenientes de los participantes de la Ley Núm. 51, supra.
Dichos procedimientos considerarán, entre otros aspectos los
siguientes:
(a)-Máximo de setenta y dos horas (72) laborables entre la
ventilación o exposición de la querella y la solución de la
misma.
)-Confidencialidad de los procedimientos.
(c)-Ausencia de represalias, verbales o no, contra el querellante.
(d)-Acceso del cliente a los distintos niveles de autoridad del
servicio.
(e)-Libertad del cliente a someter su querella al nivel de
autoridad que estime pertinente.
(f)-Se utilizarán como marco de referencia las disposiciones de la
Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988.