Regl. 5614, art. VII-1

Localización y Registro

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Cite as Reglamento Núm. 5614, Art. VII-1

Todos los servicios directos que más adelante se especifican serán provistos en las facilidades de servicios directos que posee ASSMCA. En aquellos casos en que el cliente no pueda in a los Centros de Servicios, el personal terapéutico de ASSMCA se moverá al hogar para proveerlos. Las condiciones que requieran hospitalización, (total o parcial), los servicios serán provistos por el equipo interdisciplinario de la facilidad correspondiente. Cada facilidad de servicios de ASSMCA será responsable de llevar un Registro de Casos de la Ley Núm. 51, supra, con los siguientes datos, entre otros: (a)-Nombre completo y número de seguro social (b)-Fecha de Nacimiento (c)-Condición que motivó admisión o referido (d)-Otros impedimentos que afecten el servicio a brindarse (e)-Nombre de los padres, tutor o encargado (f)-Ultimo grado cursado, si alguno (g)-Fecha de inicio de servicios (h)-Fecha de referido, si aplica 4 (i)-Fecha de alta de servicios (j) -Nombre de Centro de Salud Mental 0 facilidad que proveerá los servicios de salud mental o adicción, según aplique.
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