Regl. 5614, art. VII-4

Programa Educativo Individualizado

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Cite as Reglamento Núm. 5614, Art. VII-4

A-Todo cliente de la Ley Núm. 51, supra, será evaluado para diagnosticar sus necesidades educativas. B-El Area de Servicios de Rehabilitación de ASSMCA será responsable de: 1-Producir Plan de Necesidades Educativas de la clientela de ASSMCA, a tono con lo establecido en la Ley Núm. 51, supra. 2-Coordinar con el Departamento de Educación la provisión de los servicios educativos requeridos por la clientela de la Ley Núm. 51, supra, referidos a su atención; y según establecido en el Plan de Necesidades Educativas.
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