Regl. 5614, art. VII-4
Programa Educativo Individualizado
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Cite as Reglamento Núm. 5614, Art. VII-4
A-Todo cliente de la Ley Núm. 51, supra, será evaluado para
diagnosticar sus necesidades educativas.
B-El Area de Servicios de Rehabilitación de ASSMCA será responsable
de:
1-Producir Plan de Necesidades Educativas de la clientela de
ASSMCA, a tono con lo establecido en la Ley Núm. 51, supra.
2-Coordinar con el Departamento de Educación la provisión de los
servicios educativos requeridos por la clientela de la Ley Núm.
51, supra, referidos a su atención; y según establecido en el
Plan de Necesidades Educativas.