Regl. 2287, art. 15-15.1 dup2

Reglamento para regir la administracion de personal en la Junta de Planificacion de P.R., como administrador individual.

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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 15-15.1 dup2

- Disposiciones Generales: 1. Definicion: Por reingreso se entender& la inclusion on un registro, para ser certificado para Templeo, del nombre de un empleado regular de Carrera o de Confianza de la Junta de Planificacion, que ha renunciado del servicio o ha sido cesanteado, y as acreedor a mentener su elegibilidad para la clase o clases de puestos en las que sirvi6 como ampleado regular. 2, Tendran derecho a reingreso los siguientes empleados de la Junta de Planificacion. a. Empleados regulares en el Servicio da Carrera que renuncien a sus puestos o sean cesanteados por eliminación de puestos. b. Empleados de Confianze que sean separados de sus puestos, que inmediatamente antes de sus nombramientos en dichos puestos, hubieren ocupado puestos de Carrera como empleados regulares. C. Personas que recobren de su incapacidad, luego de haber estado disfrutando una anualidad por incapacided ocupacional 0 no ocupacional de alguno de los sistemas de retiro auspiciados por el Gobierno, 3. Toda persona a quien se le apruebs un reingreso tendra derecho a figurar an registro por un periodo máximo de cinco (5) aftos a partir de la fecha de su seperacion del servicio o de la fecha en que oficialmente haya terminado su incapacidad.
Regl. 2287, art. 15-15.1 dup2: Reglamento para regir la administracion de personal en la Junta de Planificacion de P.R., como administrador individual. | Justis AI