Regl. 2287, art. 15-15.1 dup2
Reglamento para regir la administracion de personal en la Junta de Planificacion de P.R., como administrador individual.
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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 15-15.1 dup2
- Disposiciones Generales:
1. Definicion:
Por reingreso se entender& la inclusion on un registro,
para ser certificado para Templeo, del nombre de un empleado regular de Carrera o de Confianza de la Junta de
Planificacion, que ha renunciado del servicio o ha sido
cesanteado, y as acreedor a mentener su elegibilidad para
la clase o clases de puestos en las que sirvi6 como ampleado regular.
2, Tendran derecho a reingreso los siguientes empleados de
la Junta de Planificacion.
a. Empleados regulares en el Servicio da Carrera
que renuncien a sus puestos o sean cesanteados
por eliminación de puestos.
b. Empleados de Confianze que sean separados de sus
puestos, que inmediatamente antes de sus nombramientos en dichos puestos, hubieren ocupado puestos de Carrera como empleados regulares.
C. Personas que recobren de su incapacidad, luego de
haber estado disfrutando una anualidad por incapacided ocupacional 0 no ocupacional de alguno de
los sistemas de retiro auspiciados por el Gobierno,
3. Toda persona a quien se le apruebs un reingreso tendra derecho a figurar an registro por un periodo máximo de cinco
(5) aftos a partir de la fecha de su seperacion del servicio o de la fecha en que oficialmente haya terminado su incapacidad.