Regl. 5614, art. XII-1

Comunes a Todas Las Areas

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Cite as Reglamento Núm. 5614, Art. XII-1

(1) Identificar, dentro de su clientela activa, todo cliente que posea algún impedimento según definidos en la Ley Núm. 51, supra, entre las edades de 3 a 21 años inclusive. (2) Evaluar, para fines diagnósticos, dicho cliente para confirmar o descartar la necesidad de servicios en el área de salud mental o adicción a sustancias. (3) Referir, para evaluación y diagnóstico, al centro educativo más cercano al cliente, para determinar necesidad de servicios educativos especializados. (4) Colaborar con el Comité Coordinador de la Ley Núm. 51 de ASSMCA en la coordinación de los compromisos programáticos contraídos por la Ley Núm. 51, supra. (5) Implantar un Plan de Orientación y Divulgación sobre la Ley Núm. 51, supra, para su respectiva área de servicio. (6) Garantizar la continuidad de los servicios que presta su Area. (7) Integrar a la familia y a la comunidad inmediata a los centros de servicios de su área, en el proceso terapéutico ofrecido a la clientela de la Ley Núm. 51, supra. (8) Proveer los servicios de Asistencia Tecnológica de su respectiva área cuando así sea requerido. (9) Tener un representante con autoridad para tomar decisiones, en caso de no poder asistir a las reuniones del Comité Coordinador de la Ley Núm. 51, supra.
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