Regl. 5614, art. XII-1
Comunes a Todas Las Areas
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Cite as Reglamento Núm. 5614, Art. XII-1
(1) Identificar, dentro de su clientela activa, todo cliente que
posea algún impedimento según definidos en la Ley Núm. 51, supra,
entre las edades de 3 a 21 años inclusive.
(2) Evaluar, para fines diagnósticos, dicho cliente para confirmar o
descartar la necesidad de servicios en el área de salud mental o
adicción a sustancias.
(3) Referir, para evaluación y diagnóstico, al centro educativo más
cercano al cliente, para determinar necesidad de servicios
educativos especializados.
(4) Colaborar con el Comité Coordinador de la Ley Núm. 51 de ASSMCA
en la coordinación de los compromisos programáticos contraÃdos
por la Ley Núm. 51, supra.
(5) Implantar un Plan de Orientación y Divulgación sobre la Ley Núm.
51, supra, para su respectiva área de servicio.
(6) Garantizar la continuidad de los servicios que presta su Area.
(7) Integrar a la familia y a la comunidad inmediata a los centros de
servicios de su área, en el proceso terapéutico ofrecido a la
clientela de la Ley Núm. 51, supra.
(8) Proveer los servicios de Asistencia Tecnológica de su respectiva
área cuando asà sea requerido.
(9) Tener un representante con autoridad para tomar decisiones, en
caso de no poder asistir a las reuniones del Comité Coordinador
de la Ley Núm. 51, supra.