Regl. 5614, art. XII-2
Del Director del Area de Servicios de Salud Mental
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Cite as Reglamento Núm. 5614, Art. XII-2
(1) Presidir el Comité Coordinador de la Ley Núm. 51, supra, de
ASSMCA.
(2) Producir, en colaboración con los Directores de Area, (de
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Prevención, de Servicios de Tratamiento de Adicción a Sustancias,
de Servicios Administrativos y Gerenciales), el Plan de Acción
Global de la Ley Núm. 51, supra, de ASSMCA.
(3) En coordinación con el Director de Area de Servicios
Administrativos y Gerenciales preparar el impacto presupuestario
de los servicios especializados a brindarse a la clientela de la
Ley Núm. 51, supra.
(4) En colaboración con la directora de la Oficina de Asesoramiento
Legal de ASSMCA producir y mantener actualizados los
procedimientos para ventilar querellas de acuerdo a lo
establecido en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988.
(5) Recomendar convenios interagenciales con las correspondientes
regiones educativas, o agencias participantes de la Ley Núm. 51,
supra, para la coordinación y provisión de servicios de
evaluación, diagnóstico y tratamiento en el área de salud mental
para la clientela de la ley Núm. 51, supra.
(6) Mantener un Registro Central de casos referidos por la Ley Núm.
51, supra, a quienes se le dió servicios en el Area de Salud
Mental.
(7) Desarrollar, implantar y mantener actualizado las estrategias y
servicios en el área de salud mental para menores que no pueden
recibir los mismos a nivel ambulatorio.
(8) Con la participación de los Directores de Area, preparar el Plan
de Adiestramiento para el personal a tono con las necesidades
identificadas.
(9) Representar a la Administación, (ASSMCA), en el Comité Consultivo
de la Ley Núm. 51, supra, de la SecretarÃa Auxiliar de Servicios
Educativos Integrales para Personas con Impedimentos, del
Departamento de Educación.