Regl. 5614, art. XII-4
Del Area de Servicios de Prevención y Promoción de la Salud
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Cite as Reglamento Núm. 5614, Art. XII-4
(1) Producir en colaboración con su equipo programático, el Plan de
Divulgación de la Ley Núm 51, supra, de la Administración de
Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción.
(2) Identificar el impacto presupuestario de dicho Plan de
Divulgación.
(3) Someter al Director del Area de Salud Mental copia del Plan de
Divulgación para su integración al Plan de Acción Global de
ASSMCA.
(4) Facilitar, a través de los Centros de Prevención Regionales, la
identificación y coordinación de la clientela a beneficiarse de
la Ley Núm. 51, supra, en particular los menores intervenidos en
las actividades de prevención primaria.
(5) Desarrollar, implantar y mantener actualizado un Plan de Referido
para Menores con Impedimentos con problemas en el Area de Salud
Mental o de Adicción a Sustancias.