Regl. 5614, art. XII-4

Del Area de Servicios de Prevención y Promoción de la Salud

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Cite as Reglamento Núm. 5614, Art. XII-4

(1) Producir en colaboración con su equipo programático, el Plan de Divulgación de la Ley Núm 51, supra, de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción. (2) Identificar el impacto presupuestario de dicho Plan de Divulgación. (3) Someter al Director del Area de Salud Mental copia del Plan de Divulgación para su integración al Plan de Acción Global de ASSMCA. (4) Facilitar, a través de los Centros de Prevención Regionales, la identificación y coordinación de la clientela a beneficiarse de la Ley Núm. 51, supra, en particular los menores intervenidos en las actividades de prevención primaria. (5) Desarrollar, implantar y mantener actualizado un Plan de Referido para Menores con Impedimentos con problemas en el Area de Salud Mental o de Adicción a Sustancias.
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