Regl. 5614, art. XII-5

Del Area de Servicios de Rehabilitación

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Cite as Reglamento Núm. 5614, Art. XII-5

(1) Producir, en colaboración con su equipo programático, el Plan de Acción de su área para asegurar el cumplimiento de la Ley Núm. 51, supra. (2) Identificar el impacto presupuestario de dicho Plan de Acción. (3) Someter, al Director del Area de Salud Mental, copia de dicho Plan de Acción para su integración al Plan de Acción Global de ASSMCA. 11 (4) Mantener actualizado el Plan de Necesidades Educativas de la clientela con impedimentos atendida por ASSMCA. (5) Asegurar la disponibilidad de los servicios provistos por los Programas del Area, (Consejería en Rehabilitación, Servicios Complementarios y Servicios Transicionales), que sean necesarios para la clientela de la Ley Núm. 51, supra, referidos a los mismos.
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