Regl. 5614, art. XII-5
Del Area de Servicios de Rehabilitación
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Cite as Reglamento Núm. 5614, Art. XII-5
(1) Producir, en colaboración con su equipo programático, el Plan de
Acción de su área para asegurar el cumplimiento de la Ley Núm.
51, supra.
(2) Identificar el impacto presupuestario de dicho Plan de Acción.
(3) Someter, al Director del Area de Salud Mental, copia de dicho
Plan de Acción para su integración al Plan de Acción Global de
ASSMCA.
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(4) Mantener actualizado el Plan de Necesidades Educativas de la
clientela con impedimentos atendida por ASSMCA.
(5) Asegurar la disponibilidad de los servicios provistos por los
Programas del Area, (ConsejerÃa en Rehabilitación, Servicios
Complementarios y Servicios Transicionales), que sean necesarios
para la clientela de la Ley Núm. 51, supra, referidos a los
mismos.