Regl. 5614, art. XVII
PADRES
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Cite as Reglamento Núm. 5614, Art. XVII
Los padres naturales, sustitutos o personas interesadas en el
bienestar del cliente, formarán parte del proceso terapéutico del cliente.
Será responsabilidad de los proveedores de servicios de ASSMCA el
mantener informados a los padres sobre el progreso y proceso de tratamiento
con el cliente, sus deberes, derechos y responsabilidades.