Regl. 5614, art. XVII

PADRES

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Cite as Reglamento Núm. 5614, Art. XVII

Los padres naturales, sustitutos o personas interesadas en el bienestar del cliente, formarán parte del proceso terapéutico del cliente. Será responsabilidad de los proveedores de servicios de ASSMCA el mantener informados a los padres sobre el progreso y proceso de tratamiento con el cliente, sus deberes, derechos y responsabilidades.
Regl. 5614, art. XVII: PADRES | Justis AI