Regl. 5614, art. XVIII

DISPONIBILIDAD DE PROGRAMAS

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Cite as Reglamento Núm. 5614, Art. XVIII

Los Programas de Servicios Directos de ASSMCA, al igual que los que se coordinen a nivel interagencial, estarán disponibles para las personas con impedimentos referidas y que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos para los mismos. En aquellos casos que surjan discrepancias respecto a la admisión, se dará el beneficio de la duda al referido. Se agotarán todos los recursos intra e interagenciales disponibles y evidenciar por escrito las gestiones efectuadas, previo a denegar una admisión.
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