Regl. 5614, art. XVIII
DISPONIBILIDAD DE PROGRAMAS
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Cite as Reglamento Núm. 5614, Art. XVIII
Los Programas de Servicios Directos de ASSMCA, al igual que los que se
coordinen a nivel interagencial, estarán disponibles para las personas con
impedimentos referidas y que cumplan con los criterios de elegibilidad
establecidos para los mismos.
En aquellos casos que surjan discrepancias respecto a la admisión, se
dará el beneficio de la duda al referido. Se agotarán todos los recursos
intra e interagenciales disponibles y evidenciar por escrito las gestiones
efectuadas, previo a denegar una admisión.