Regl. 2287, art. 15-15.3

Reglamento para regir la administracion de personal en la Junta de Planificacion de P.R., como administrador individual.

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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 15-15.3

- Procedimiento para Solicitar Reingreso: 1. Las personas con derecho a reingreso, y que deseen ejere. cerlo, a excepción de los cesenteados por eliminacion de puestos, deberán radicar una solicitud por escrito ante la Division de Personal de la Junta de Planificación du- Estado Libre Aventedo de Puarte Rice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION -63- rente el periodo de cinco (5) años siguientes a la fecha de ser efectiva la renuncia del puesto que ocupaban. 2. En el caso de un empleado que haya cesado para acogerse a una anualidad por incapacidad ocupacional 0 no ocupacional de cualesquiera de los sistemas de retiro del Gobierno, el termino para radicar su solicitud se contará a partir de la fecha en que cese su anualidad por razón de terminar su incapacidad. En estos casos, conjuntamente con la solicitud, el empleado deberá someter un certificado médico acreditativo de que puede desempeñar las funciones de la clase de puesto para la cual solicita reingreso. 3. Todo empleado separado de un puesto de Confiense podrá solicitar reingreso, mediante comunicación escrita, en la cual solicite que su nombre se incluya en el Registro de Elegibles correspondiente a aquellas clases de puestos en las que sirvi6 como empleado regular. La solicitud a tal efecto deberá radicarse en cualquier tiempo durante el periodo de cinco (5) aftos siguientes a la fecha de su separacion del puesto de Confianza.
Regl. 2287, art. 15-15.3: Reglamento para regir la administracion de personal en la Junta de Planificacion de P.R., como administrador individual. | Justis AI