Regl. 5616, art. 3

Enmienda el Reglamento 3417 que rige el confinamiento de animales realengos a retener bajo cuarentena. Anula el regls. 2993, 3007, 3231. No inluido índice por Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 5616, Art. 3

5 San Juan, Puerto Rico 5616 ENMIENDA PARA ENMENDAR LOS INCISOS B(1), B(2), B(3) Y AÑADIR LOS INCISOS B(4) Y B(5) AL ARTICULO IV DEL REGLAMENTO PARA REGIR EL CONFINAMIENTO DE ANIMALES REALENGOS A RETENER BAJO CUARENTENA POR EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, SEGUN APROBADO Y ENMENDADO EL 24 DE FEBRERO DE 1987, Y PARA DEROGAR LAS NORMAS PROMULGADAS SOBRE EL MISMO PARTICULAR, APROBADAS EL 20 DE MAYO DE 1983, SEGUN ENMENDADAS Introducción Las estadisticas pertinentes a los problemas del ganado realengo en Puerto Rico muestran que la situación se ha agudizado en los pasados años. Asi, por ejemplo, sólo en el pueblo de Humacao la Policia de Puerto Rico ha registrado 137 accidentes de auto causados por ganado realengo en esa jurisdicción; uno de ellos, fatales. La situación es parecida en varios pueblos. Aparte de representar un peligro para la seguridad del tránsito en la carretera, dicho ganado damnifica un sinnúmero de propiedades privadas; daños cuya gran mayoría repercuten seriamente en la agricultura local. Especificamente, estos animales destruyen fincas de caña, plátanos y otras siembras. Más serio aún, estas reses contaminan a otros animales con plagas y enfermedades trasmisibles, constituyendo a su vez un grave peligro para la salud de la comunidad isleña. Igualmente, la negligencia en los cuidados que deben proveerse a estos animales, constituye un maltrato que no debe ser tolerado. Finalmente, es el caudal de los contribuyentes el que se ve afectado al tener que invertir recursos humanos y económicos de nuestro Gobierno en el control de dicha situación y la mitigación e indemnización de daños causados. -2- Aparte que el actual Reglamento de Confinamiento de Animales Realengos no da abasto para contener la proliferación de este problema, las multas en el dispuestas no son efectivas al no atemperarse a la realidad económica de nuestro pais. En consecuencia, no parecen impactar a los dueños de estos animales sobre la gravedad de su conducta. Demostrativo de ello es el hecho de que en la mayoria de las ocurrencias con ganado realengo están involucrados los mismos dueños vez tras vez. Entendiendo, pues, la necesidad de agravar las medidas punitivas aplicables e incluir articulados pertinentes a la reincidencia por estas violaciones, se propone la enmienda al Reglamento actual, de modo que la ley permita la implementación de los propósitos que dieron lugar a su creación y se ponga fin a los males aqui expuestos. Decrétase por el Secretario de Agricultura:
Regl. 5616, art. 3: Enmienda el Reglamento 3417 que rige el confinamiento de animales realengos a retener bajo cuarentena. Anula el regls. 2993, 3007, 3231. No inluido índice por Ley 149 12-dic-2005 | Justis AI