Regl. 5616, art. 3-3
Las Enmiendas a este Reglamento son promulgadas por
Cite as Reglamento Núm. 5616, Art. 3-3
el Secretario de Agricultura de acuerdo con las facultades que
le confiere la Ley Núm. 60 aprobada el 25 de abril de 1940,
según enmendada; y la Ley Núm. 106 aprobada el 15 de mayo de
1986, según enmendada.
Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) dÃas
despuès de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto
Rico, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de
agosto de 1988, según enmendada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 23 deabril de 1997.
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MIGUEL A. MUNOZ MUNOZ
Secretario de Agricultura