Regl. 5616, art. 3-3

Las Enmiendas a este Reglamento son promulgadas por

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Cite as Reglamento Núm. 5616, Art. 3-3

el Secretario de Agricultura de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 60 aprobada el 25 de abril de 1940, según enmendada; y la Ley Núm. 106 aprobada el 15 de mayo de 1986, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) días despuès de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 23 deabril de 1997. mgrial a many MIGUEL A. MUNOZ MUNOZ Secretario de Agricultura
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