Regl. 5616, art. 3-IV

Procedimiento para la Retención de Ganado

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Cite as Reglamento Núm. 5616, Art. 3-IV

Realengo dentro del Area de Tratamiento A. B. Cobro de Gastos Incurridos: 1. Todo pago de dinero deberá efectuarse en las Oficinas Regionales más cercanas al Centro de Confinamiento para Animales en que se encuentre confinado el ganado al momento de la entrega al dueño 0 su representante. 3. 2. (i) Se pagarán veinticinco ($25) dólares diarios por cabeza de ganado confinado. Dicho pago se computará a partir del día en que se confinó el animal hasta el momento de la entrega al dueño. (ii) El pago de gastos veterinarios constituirá un cómputo independiente sujeto al costo de los servicios que necesariamente debieron prestarse, a tenor con el Articulo IV(A) de este Reglamento. 3. Se pagarán cincuenta ($50) dólares por cabeza de ganado transportado a la estación de confinamiento, a tenor con el Artículo A, inciso 3 de este Reglamento. 4. Penalidades por Reincidencia: A. Cuando dentro del periodo de un año, a partir de la vigencia de estas enmiendas, - se confinara nuevamente ganado perteneciente a un mismo dueño, el cobro de los gastos incurridos descritos en los incisos (2) y (3) de este Artículo se aumentará del siguiente modo: i) Para una segunda ocasión, cincuenta ($50) dólares por concepto de confinamiento y setenta y cinco ($75) dólares por concepto de transportación. ii) Para una tercera ocasión, cien ($100) dólares por concepto de confinamiento y ciento cincuenta ($150) dólares por concepto de transportación. iii) Para una cuarta ocasión y subsiguientes doscientos ($200) dólares por concepto de confinamiento y transportación respectivamente, incluyendo la presentación de cargos criminales bajo la -4- Ley de Protección de Animales contra el dueño del ganado. iv) Los gastos médicos continuarán constituyendo un cómputo independiente. B. "La cuarta ocasión" se refiere a la cuarta vez que se confine ganado perteneciente a un mismo dueño a partir de la vigencia de estas enmiendas, dentro del periodo de un año natural. C. Aún cuando un confinamiento no constituyere todavia una cuarta ocasión, si la condición del ganado lo ameritare, los correspondientes cargos criminales serãn igualmente presentados bajo la Ley de Protección de Animales. D. La presentación de cargos criminales al amparo de la Ley de Protección de Animales no será eximiente del pago por concepto de confinamiento y transportación, según se establece en los incisos (2), (3) y (4)(A)(i) (iv) de este Artículo. E. Pasado el periodo referido de un año, el conteo de incidencias para el cómputo de los pagos por concepto de confinamiento y transportación del ganado, incluyendo la presentacion compulsoria de cargos criminales para una cuarta ocasión, se reducirá a cero.
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