Regl. 5616, art. 3-IV
Procedimiento para la Retención de Ganado
Cite as Reglamento Núm. 5616, Art. 3-IV
Realengo dentro del Area de Tratamiento
A.
B. Cobro de Gastos Incurridos:
1. Todo pago de dinero deberá efectuarse en las
Oficinas Regionales más cercanas al Centro de
Confinamiento para Animales en que se encuentre
confinado el ganado al momento de la entrega al dueño
0 su representante.
3.
2. (i) Se pagarán veinticinco ($25) dólares diarios
por cabeza de ganado confinado. Dicho pago se
computará a partir del dÃa en que se confinó el animal
hasta el momento de la entrega al dueño.
(ii) El pago de gastos veterinarios constituirá un
cómputo independiente sujeto al costo de los servicios
que necesariamente debieron prestarse, a tenor con el
Articulo IV(A) de este Reglamento.
3. Se pagarán cincuenta ($50) dólares por cabeza de
ganado transportado a la estación de confinamiento, a
tenor con el ArtÃculo A, inciso 3 de este Reglamento.
4. Penalidades por Reincidencia:
A. Cuando dentro del periodo de un año, a partir
de la vigencia de estas enmiendas, - se
confinara nuevamente ganado perteneciente a un
mismo dueño, el cobro de los gastos incurridos
descritos en los incisos (2) y (3) de este
ArtÃculo se aumentará del siguiente modo:
i) Para una segunda ocasión, cincuenta ($50)
dólares por concepto de confinamiento y
setenta y cinco ($75) dólares por concepto
de transportación.
ii) Para una tercera ocasión, cien ($100)
dólares por concepto de confinamiento y
ciento cincuenta ($150) dólares por
concepto de transportación.
iii) Para una cuarta ocasión y subsiguientes
doscientos ($200) dólares por concepto de
confinamiento
y
transportación
respectivamente,
incluyendo
la
presentación de cargos criminales bajo la
-4-
Ley de Protección de Animales contra el
dueño del ganado.
iv) Los gastos médicos continuarán
constituyendo un cómputo independiente.
B. "La cuarta ocasión" se refiere a la cuarta vez
que se confine ganado perteneciente a un mismo
dueño a partir de la vigencia de estas
enmiendas, dentro del periodo de un año
natural.
C. Aún cuando un confinamiento no constituyere
todavia una cuarta ocasión, si la condición del
ganado lo ameritare, los correspondientes
cargos criminales serãn igualmente presentados
bajo la Ley de Protección de Animales.
D. La presentación de cargos criminales al amparo
de la Ley de Protección de Animales no será
eximiente del pago por concepto de
confinamiento y transportación, según se
establece en los incisos (2), (3) y
(4)(A)(i) (iv) de este ArtÃculo.
E. Pasado el periodo referido de un año, el conteo
de incidencias para el cómputo de los pagos por
concepto de confinamiento y transportación del
ganado, incluyendo la presentacion compulsoria
de cargos criminales para una cuarta ocasión,
se reducirá a cero.