Regl. 5619, art. 1101

del Código.

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Cite as Reglamento Núm. 5619, Art. 1101

(4) Pagos por comisiones efectuados a vendedores directos por la venta de productos de consumo. El término "vendedores directos" significa un individuo que: (i) está dedicado a la venta (o solicitación de venta) de productos de consumo a cualquier comprador a base de un acuerdo de compraventa, comisión por depósito, o cualquier arreglo similar, para la reventa (por el comprador o cualquier otra persona) en el hogar u otro lugar que no sea un establecimiento de ventas al por menor, o (ii) está dedicado a la venta (o solicitación de venta de) productos de consumo en el hogar u otro lugar que no sea un establecimiento de ventas al por menor. (5) Pagos efectuados a contratistas 0 subcontratistas por la construcción de obras. El término "construcción de obras" no incluye servicios de arquitectura, ingeniería, diseño, consultoría y otros servicios profesionales de naturaleza similar. En el caso que el contrato incluya dichos servicios, la factura debe segregar el monto de los servicios, para que la retención sobre dicho pago pueda limitarse solamente al monto de los servicios sujetos a retención. De no especificarse el monto por los servicios separadamente, la retención se aplicará sobre el monto total del pago. El término "construcción de obras" es el arte 0 proceso de construir, edificar o erigir cualquier edificación o estructura tales como puentes, casas, carreteras, edificios, aceras 9 0 alcantarillas, y mejoras O desarrollo de terrenos, con 0 sin fines de lucro, entre otras. Se considerará también como construcción de obras las instalaciones que se hagan como parte integral o complementarias a dichas estructuras tales como instalación de facilidades eléctricas, telefónicas y plomería. Ejemplo: La corporation "ABC" entró en un contrato con un municipio para la construcción de un edificio. "ABC" subcontrató a su vez una firma de ingenieros como parte de dicho proyecto. "ABC" viene obligada a efectuar la retención a la firma de ingenieros, a menos que ésta le presente un certificado de relevo total obtenido según se establece en el Artículo 1143(b)(8)-1. El municipio, por su parte, no está obligado a efectuar retención a "ABC". (6) Pagos por servicios prestados por individuos no residentes O corporaciones o sociedades extranjeras no dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico que estén sujetos a la retención dispuesta en la Secciones 1147 y 1150 del Código. (7) Pagos de salarios sujetos a la retención dispuesta en la Sección 1141 del Código. (8) Pagos por servicios a corporaciones o sociedades que estén al día con su responsabilidad contributiva. (9) Pagos efectuados al Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, corporaciones públicas y subdivisiones políticas. (10) Pagos por servicios a individuos durante los primeros 3 años del comienzo de una actividad de prestación de servicios. Esta exención podrá ser disfrutada por el contribuyente solamente una vez. (11) Pagos por servicios a un agricultor bona fide que cumpla con los requisitos para la deducción dispuesta en la Sección 1023(s) del Código 0 en cualquier otra disposición de ley especial equivalente. (12) Pagos efectuados directamente, O a través de agentes, representantes u intermediarios, a un porteador elegible. El término "porteador elegible" significa una persona cuya industria o negocio principal es el transporte aéreo según definido por leyes o tratados de Estados Unidos de América, el transporte marítimo de carga o pasajeros O 10 el servicio de comunicaciones telefónicas entre Puerto Rico y cualquier punto fuera de Puerto Rico. Una corporación 0 sociedad extranjera calificará como un porteador elegible si la industria o negocio principal llevada a cabo por dicha corporación o sociedad en Puerto Rico es el transporte aéreo, según definido por leyes o tratados de los Estados Unidos de América, o el transporte marítimo de carga 0 pasajeros. (13) Pagos efectuados por un porteador elegible (según dicho término se define en el inciso (12)) a entidades con fines no pecuniarios, con el propósito de llevar a cabo la contabilidad, registro, informe y cobro de ventas de pasajes de transportación aérea 0 marítima y otros servicios relacionados a nombre de o para beneficio de dicho porteador elegible. (14) Pagos por servicios eclesiásticos prestados por sacerdotes u otros ministros del evangelio debidamente autorizados u ordenados, incluyendo rabinos hebreos.
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