Regl. 5619, art. 1101
del Código.
Length: 689 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5619, Art. 1101
(4) Pagos por comisiones efectuados a vendedores directos por la venta de
productos de consumo. El término "vendedores directos" significa un individuo que:
(i)
está dedicado a la venta (o solicitación de venta) de productos de consumo
a cualquier comprador a base de un acuerdo de compraventa, comisión por depósito, o
cualquier arreglo similar, para la reventa (por el comprador o cualquier otra persona) en
el hogar u otro lugar que no sea un establecimiento de ventas al por menor, o
(ii) está dedicado a la venta (o solicitación de venta de) productos de consumo
en el hogar u otro lugar que no sea un establecimiento de ventas al por menor.
(5)
Pagos efectuados a contratistas 0 subcontratistas por la construcción de
obras. El término "construcción de obras" no incluye servicios de arquitectura, ingeniería,
diseño, consultoría y otros servicios profesionales de naturaleza similar. En el caso que
el contrato incluya dichos servicios, la factura debe segregar el monto de los servicios,
para que la retención sobre dicho pago pueda limitarse solamente al monto de los
servicios sujetos a retención. De no especificarse el monto por los servicios
separadamente, la retención se aplicará sobre el monto total del pago.
El término "construcción de obras" es el arte 0 proceso de construir, edificar o erigir
cualquier edificación o estructura tales como puentes, casas, carreteras, edificios, aceras
9
0 alcantarillas, y mejoras O desarrollo de terrenos, con 0 sin fines de lucro, entre otras. Se
considerará también como construcción de obras las instalaciones que se hagan como
parte integral o complementarias a dichas estructuras tales como instalación de facilidades
eléctricas, telefónicas y plomería.
Ejemplo: La corporation "ABC" entró en un contrato con un municipio para la
construcción de un edificio. "ABC" subcontrató a su vez una firma de ingenieros como
parte de dicho proyecto. "ABC" viene obligada a efectuar la retención a la firma de
ingenieros, a menos que ésta le presente un certificado de relevo total obtenido según se
establece en el Artículo 1143(b)(8)-1. El municipio, por su parte, no está obligado a
efectuar retención a "ABC".
(6)
Pagos por servicios prestados por individuos no residentes O corporaciones
o sociedades extranjeras no dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico que estén
sujetos a la retención dispuesta en la Secciones 1147 y 1150 del Código.
(7)
Pagos de salarios sujetos a la retención dispuesta en la Sección 1141 del
Código.
(8)
Pagos por servicios a corporaciones o sociedades que estén al día con su
responsabilidad contributiva.
(9)
Pagos efectuados al Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, corporaciones
públicas y subdivisiones políticas.
(10) Pagos por servicios a individuos durante los primeros 3 años del comienzo
de una actividad de prestación de servicios. Esta exención podrá ser disfrutada por el
contribuyente solamente una vez.
(11) Pagos por servicios a un agricultor bona fide que cumpla con los requisitos
para la deducción dispuesta en la Sección 1023(s) del Código 0 en cualquier otra
disposición de ley especial equivalente.
(12) Pagos efectuados directamente, O a través de agentes, representantes u
intermediarios, a un porteador elegible. El término "porteador elegible" significa una
persona cuya industria o negocio principal es el transporte aéreo según definido por leyes
o tratados de Estados Unidos de América, el transporte marítimo de carga o pasajeros O
10
el servicio de comunicaciones telefónicas entre Puerto Rico y cualquier punto fuera de
Puerto Rico. Una corporación 0 sociedad extranjera calificará como un porteador elegible
si la industria o negocio principal llevada a cabo por dicha corporación o sociedad en
Puerto Rico es el transporte aéreo, según definido por leyes o tratados de los Estados
Unidos de América, o el transporte marítimo de carga 0 pasajeros.
(13) Pagos efectuados por un porteador elegible (según dicho término se define
en el inciso (12)) a entidades con fines no pecuniarios, con el propósito de llevar a cabo
la contabilidad, registro, informe y cobro de ventas de pasajes de transportación aérea 0
marítima y otros servicios relacionados a nombre de o para beneficio de dicho porteador
elegible.
(14) Pagos por servicios eclesiásticos prestados por sacerdotes u otros ministros
del evangelio debidamente autorizados u ordenados, incluyendo rabinos hebreos.