Regl. 5619, art. 1101-1143(d)-1

- Planilla y pago de las cantidades retenidas.- (a) Depósito de

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Cite as Reglamento Núm. 5619, Art. 1101-1143(d)-1

las cantidades retenidas.- Toda persona obligada a efectuar la deducción y retención requerida por la Sección 1143 del Código sobre el monto total de los pagos sujetos a retención, deberá depositar y pagar al Secretario las cantidades retenidas utilizando el Formulario 480.9A (Pago de Contribución Retenida), no más tarde del día 15 del mes siguiente al cierre del mes natural en el cual se efectuaron los pagos y las correspondientes retenciones. (b) Planilla informativa anual.- Toda persona que hiciere pagos y efectuare la retención requerida por la Sección 1143 del Código durante un año natural deberá rendir una planilla informativa cubriendo dichos pagos y retenciones para dicho año, no más tarde del 28 de febrero del año siguiente. La planilla se rendirá con respecto a cada receptor en el Formulario 480.6B (Declaración Informativa Ingresos Sujetos a Retención), acompañada con el Formulario 480.5 (Resumen de las Declaraciones Informativas). Se deberá rendir el Formulario 480.6B informando todos los pagos por servicios incluyendo aquellos sobre los que no se hizo retención por estar sujetos a un relevo total bajo los Artículos 1143(b)(8)-1 y 1143(b)(10)-1. Las copias del Formulario 480.6B que 14 corresponden a la persona que recibió el pago deberán ser enviadas al receptor no más tarde del 28 de febrero del año siguiente. La planilla deberá contener toda la información que se requiera en la misma, incluyendo el nombre, dirección, y número de cuenta del pagador y del receptor del pago, las cantidades pagadas durante el año y las cantidades retenidas. Esta información podrá ser suministrada por medios electrónicos.
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