Regl. 5619, art. 1101-1143(d)-1
- Planilla y pago de las cantidades retenidas.- (a) Depósito de
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las cantidades retenidas.- Toda persona obligada a efectuar la deducción y retención
requerida por la Sección 1143 del Código sobre el monto total de los pagos sujetos a
retención, deberá depositar y pagar al Secretario las cantidades retenidas utilizando el
Formulario 480.9A (Pago de Contribución Retenida), no más tarde del día 15 del mes
siguiente al cierre del mes natural en el cual se efectuaron los pagos y las
correspondientes retenciones.
(b) Planilla informativa anual.- Toda persona que hiciere pagos y efectuare la
retención requerida por la Sección 1143 del Código durante un año natural deberá rendir
una planilla informativa cubriendo dichos pagos y retenciones para dicho año, no más
tarde del 28 de febrero del año siguiente. La planilla se rendirá con respecto a cada
receptor en el Formulario 480.6B (Declaración Informativa Ingresos Sujetos a Retención),
acompañada con el Formulario 480.5 (Resumen de las Declaraciones Informativas). Se
deberá rendir el Formulario 480.6B informando todos los pagos por servicios incluyendo
aquellos sobre los que no se hizo retención por estar sujetos a un relevo total bajo los
Artículos 1143(b)(8)-1 y 1143(b)(10)-1. Las copias del Formulario 480.6B que
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corresponden a la persona que recibió el pago deberán ser enviadas al receptor no más
tarde del 28 de febrero del año siguiente. La planilla deberá contener toda la información
que se requiera en la misma, incluyendo el nombre, dirección, y número de cuenta del
pagador y del receptor del pago, las cantidades pagadas durante el año y las cantidades
retenidas. Esta información podrá ser suministrada por medios electrónicos.