Regl. 5619, art. 1101-1143(g)-1
- Relevo total o parcial de la retención.- En los casos de sectores
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Cite as Reglamento Núm. 5619, Art. 1101-1143(g)-1
o categorÃas de empresas o negocios en que se demuestre a satisfacción del Secretario,
o en que el propio Secretario determine, que la retención dispuesta en la Sección 1143
del Código ocasionará contratiempos indebidos a dichos sectores o categorÃas de
empresas o negocios, sin conducir a fin práctico alguno, debido a que las cantidades asÃ
retenidas tendrán que ser reintegradas a los contribuyentes, o que dicha retención
resultará excesiva, el Secretario podrá, según se dispone en la Sección 1143 del Código,
relevar al agente retenedor de realizar tal retención en todo o en parte, sobre los pagos
efectuados a contribuyentes incluidos en el sector o categorÃa de empresas 0 negocios
a los cuales se le concede un relevo mediante este reglamento.