Regl. 5619, art. 1101-1143(g)-2
- Relevo parcial de la obligación de retención sobre pagos a
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Cite as Reglamento Núm. 5619, Art. 1101-1143(g)-2
individuos que estén al dÃa con respecto a sus obligaciones contributivas.- (a) Todo
individuo que preste servicios en Puerto Rico cuyos pagos estén sujetos a la retención
dispuesta en el ArtÃculo 1143(a)-1 podrá obtener del Secretario un certificado de relevo
parcial de retención sobre pagos por servicios prestados ("certificado de relevo parcial")
si dicho individuo cumple con los requisitos que dispone este ArtÃculo, La retención sobre
los pagos por servicios a individuos que obtengan este relevo parcial será igual al 5 por
ciento del monto del pago sujeto a la retención.
(b) Todas las personas obligadas a efectuar la retención sobre los pagos por
servicios que dispone el ArtÃculo 1143(a)-1, deberán retener solamente un 5 por ciento,
en lugar del 7 por ciento que aplica como regla general, siempre que haya recibido del
proveedor de los servicios una copia del "certificado de relevo parcial" otorgado por el
Secretario conforme a este ArtÃculo y que esté en vigor a la fecha en que se realice dicho
pago. La persona que realiza el pago deberá retener la copia del "certificado de relevo
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parcial".
(c)
Requisitos y procedimiento para la expedición del "certificado de relevo
parcial".- (1) Requisitos.- El "certificado de relevo parcial" será emitido solamente a los
individuos que (i) hayan radicado sus planillas de contribución sobre ingresos, y (ii) no
tengan deudas pendientes de pago al Secretario, cuyo cobro a través del procedimiento
de apremio o por la vÃa judicial no haya prescrito, con excepción de deudas cuyo pago
esté pendiente de conformidad con los términos de un plan de pago aprobado por el
Secretario.
(2) Expedición de "certificado de relevo parcial".- El Secretario expedirá el
"certificado de relevo parcial" a todos los individuos que cumplan con los requisitos
dispuestos en este ArtÃculo. Todo individuo que no reciba y desee obtener un "certificado
de relevo parcial" podrá solicitar el mismo al Secretario.
(3) Vigencia. El "certificado de relevo parcial" será emitido anualmente y estará
en vigor durante todo el año natural para el cual fue otorgado.