Regl. 5619, art. 1101-1143(g)-2

- Relevo parcial de la obligación de retención sobre pagos a

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Cite as Reglamento Núm. 5619, Art. 1101-1143(g)-2

individuos que estén al día con respecto a sus obligaciones contributivas.- (a) Todo individuo que preste servicios en Puerto Rico cuyos pagos estén sujetos a la retención dispuesta en el Artículo 1143(a)-1 podrá obtener del Secretario un certificado de relevo parcial de retención sobre pagos por servicios prestados ("certificado de relevo parcial") si dicho individuo cumple con los requisitos que dispone este Artículo, La retención sobre los pagos por servicios a individuos que obtengan este relevo parcial será igual al 5 por ciento del monto del pago sujeto a la retención. (b) Todas las personas obligadas a efectuar la retención sobre los pagos por servicios que dispone el Artículo 1143(a)-1, deberán retener solamente un 5 por ciento, en lugar del 7 por ciento que aplica como regla general, siempre que haya recibido del proveedor de los servicios una copia del "certificado de relevo parcial" otorgado por el Secretario conforme a este Artículo y que esté en vigor a la fecha en que se realice dicho pago. La persona que realiza el pago deberá retener la copia del "certificado de relevo 16 parcial". (c) Requisitos y procedimiento para la expedición del "certificado de relevo parcial".- (1) Requisitos.- El "certificado de relevo parcial" será emitido solamente a los individuos que (i) hayan radicado sus planillas de contribución sobre ingresos, y (ii) no tengan deudas pendientes de pago al Secretario, cuyo cobro a través del procedimiento de apremio o por la vía judicial no haya prescrito, con excepción de deudas cuyo pago esté pendiente de conformidad con los términos de un plan de pago aprobado por el Secretario. (2) Expedición de "certificado de relevo parcial".- El Secretario expedirá el "certificado de relevo parcial" a todos los individuos que cumplan con los requisitos dispuestos en este Artículo. Todo individuo que no reciba y desee obtener un "certificado de relevo parcial" podrá solicitar el mismo al Secretario. (3) Vigencia. El "certificado de relevo parcial" será emitido anualmente y estará en vigor durante todo el año natural para el cual fue otorgado.
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