Regl. 2287, art. 15-15.5
Reglamento para regir la administracion de personal en la Junta de Planificacion de P.R., como administrador individual.
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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 15-15.5
- Notificación al Solicitante:
1. La Division de Personal de la Junta de Planificación deberá
notificar por escrito al solicitante la accion tomada en el
caso de su solicitud de reingreso. En el caso de cesantias,
igualmente se informaci por escrito al empleado sobre el
re-ingreso efectuado.
2. A1 rechasar una solicitud de reingreso el Presidente deberá
informar al empleado, en su notificacion, la cause o causas
en que fundamenta su accion y el empleado podrá solicitar
una reconsideración de la decision dentro del termino de
diez (10) dias a partir de la fecha de la notificacion.
Si la decision es confirmada, el empleado podrá apelar ante la Junta de Apelaciones dentro del termino de treinta
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OFICINA DEL BOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
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(30) dias a partir de la notificacion de la decision.