Regl. 5619, art. 1101-6127-1
Compromisos de pago.- (a) Regla general.- El Secretario podrá
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Cite as Reglamento Núm. 5619, Art. 1101-6127-1
otorgar compromisos de pago por escrito mediante los cuales se acuerda dejar sin efecto
cualquier contribución, según dicho término se define en el párrafo (b) de este ArtÃculo, y
sus correspondientes adiciones que hayan sido tasadas, incluyendo penalidades civiles
y criminales, antes de que el caso relacionado con dicha contribución sea referido al
Secretario de Justicia para la formulación de cargos. Los compromisos de pagos se
refieren a la cancelación de la deuda por un pago menor que ésta, siempre que se cumpla
con todos los requisitos incluidos en este Reglamento. El Secretario sólo considerará
otorgar acuerdos bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1)
Cuando la situación económica del contribuyente es tal que, de apremiarse
sus bienes, no se cobrará más de lo que el contribuyente está dispuesto a pagar; o
(2)
Cuando existe duda en cuanto a la validez de la deuda contributiva.
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(b)
Para fines de este ArtÃculo el término "contribución" incluye la contribución
impuesta por la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada; por
la Ley de Caudales Relictos y Donaciones de Puerto Rico, según enmendada; por la Ley
de Bebidas de Puerto Rico, según enmendada; y los arbitrios impuestos por la Ley de
Arbitrios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1987, según enmendada; por la Ley
de Impuestos sobre ArtÃculos de Uso y Consumo de Puerto Rico, según enmendada; y
cualquier contribución impuesta por el Código.
(c) Alcance del acuerdo.- (1) El compromiso de pago comprenderá todas las
obligaciones a la fecha de aprobación del acuerdo que por concepto de contribuciones
adeude el contribuyente. No se aceptará ningún compromiso de pago en caso de que
haya alguna contribución, adición o penalidad pendiente de imposición, hasta tanto ésta
se haya tasado. No obstante lo anterior, el acuerdo podrá señalar por separado las
penalidades civiles y criminales que se remiten. En ningún caso se condonarán
penalidades criminales a menos que la violación a los estatutos o Reglamentos que dan
base a la imposición de la penalidad haya sido cometida sin intención deliberada de
defraudar al fisco.
(2) El Secretario podrá exigir acuerdos que impidan al contribuyente realizar
actos que agraven o menoscaben su situación económica, tales como, declarar dividendos
o distribuciones de beneficios, o redimir acciones 0 participaciones en su capital. También
podrá exigir que se otorguen contratos colaterales tales como contratos de prenda, de
cesión de cuentas a cobrar y de garantÃa.
(d) Efecto del acuerdo.- (1) El compromiso de pago dispondrá la cancelación
de toda la deuda por concepto de contribuciones y adiciones (excepto penalidades
criminales) del contribuyente a la fecha del pago y sujeta al cumplimiento de cualesquiera
otros términos y condiciones a que se comprometa cumplir el contribuyente. Las
penalidades criminales no serán condonadas a menos que se describan en el acuerdo y
expresamente se declaren condonadas.
(2)
Una vez el acuerdo es suscrito por las partes, las contribuciones cubiertas
en el mismo no estarán sujetas a modificaciones, ni se podrán imponer nuevas adiciones
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sobre las mismas; tampoco se podrán hacer cobros por métodos alternos de la deuda
objeto del compromiso, una vez se haya cumplido con todos los acuerdos incluidos en
éste. No obstante lo anterior, el Secretario podrá dejar sin efecto el acuerdo si: (i) el
contribuyente sometió alguna declaración o documento falso que indujo al Secretario a
otorgar el acuerdo; (ii) el contribuyente no realizó una divulgación completa de la cantidad,
calidad, y el valor de todos sus bienes, o de la cantidad y calidad de todas sus
obligaciones; y (iii) el contribuyente incumplió con cualesquiera de los términos y
condiciones dispuestos en el acuerdo.
(3) El contribuyente renunciará por escrito al perÃodo prescriptivo para que el
Secretario pueda exigir el pago de la deuda incluida en el compromiso de pago.
(4) El Negociado de Recaudaciones del Area de Rentas Internas mantendrá un
registro de los compromisos de pago otorgados y dará seguimiento al fiel cumplimiento
de los mismos.
(5) El contribuyente se comprometerá a mantener al dÃa su responsabilidad
contributiva con el erario en el futuro. El incumplimiento de esta condición dentro de los
5 años siguientes a la aceptación de la oferta será motivo de resolución del compromiso,
se restituye la deuda y los pagos se acreditarán como si no se hubiese hecho compromiso
alguno.
(6) El compromiso podrá enmendarse por acuerdo entre las partes, siempre que
se haga por escrito.
(7) Si un contribuyente incumpliere con lo acordado, se dará por resuelto el
acuerdo y se pondrá la deuda al cobro como si no se hubiese hecho acuerdo alguno; se
aplicarán los pagos a la deuda restituida ignorando el acuerdo.
(e) Procedimiento para realizar ofertas de compromiso de pago.- Las ofertas
de pago serán sometidas usando los formularios que para tales fines adopte el
Secretario.
(1) En caso de que la razón para hacer la oferta sea por duda en la cobrabilidad
de la deuda, el contribuyente deberá someter los siguientes documentos:
(i)
El contribuyente presentará una declaración jurada detallada describiendo
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porqué el Secretario no puede cobrar más de lo que él ofrece, tomando en consideración
su situación económica y el término prescriptivo para exigir el pago de la deuda; dará fe
de que todos los documentos incluidos en la solicitud son correctos y que no se pretende
engañar o incurrir en fraude.
(ii)
Estados financieros.
(iii) Valoración de toda la propiedad mueble e inmueble que posee el
contribuyente.
(iv) Cantidad ofrecida.
(v)
Breve historial que refleje el estado de situación económica con cualquier
otro dato relevante.
(2)
En caso de duda de la validez de la deuda, se someterá la siguiente
información:
(i)
Exponer por escrito la razón por la que existe duda sobre la validez de la
deuda.
(ii)
Evidencia documental que sostenga la posición del contribuyente.
(iii)
Cantidad ofrecida.
(f)
Efectos de considerarse la oferta.- (1) La acción de apremio sobre toda
aquella deuda incluida en un compromiso de pago podrá suspenderse, durante el tiempo
en que se evalúa la propuesta del contribuyente. El Negociado de Recaudaciones puede
hacer gestiones de cobro, tales como anotar y actualizar embargos sobre propiedades
inmuebles.
(2)
El contribuyente renuncia al perÃodo prescriptivo para exigir el pago de la
deuda mientras se considera la oferta.
(g) Rechazo.- Cuando se rechace una oferta, se notificará de ello por escrito
al contribuyente exclusivamente, a menos que éste haga su oferta por medio de un
representante y en la autorización otorgada a éste, haya incluido su deseo expreso de que
se le notifique a éste. Además, el término prescriptivo se extenderá por el tiempo en que
éste se haya suspendido de acuerdo al párrafo (f) de este ArtÃculo.
(h)
Fallecimiento del contribuyente que hace oferta de pago.- (1) Si el
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contribuyente falleciere mientras está pendiente su oferta, su sucesión puede subrogarse
en lugar del contribuyente.
(2)
Si la oferta la hace una sociedad legal de bienes gananciales de la cual uno
de los miembros fallece antes de ser considerada, su sucesión o el cónyuge sobreviviente
podrá volver a someter una oferta indicando que una parte falleció.
(i)
Retiro de la oferta.- Cuando un contribuyente interese retirar una oferta,
deberá hacerlo por escrito explicando brevemente las causas para ello. Se le notificará
por escrito de la aceptación del retiro de la oferta."
EFECTIVIDAD: Este Reglamento, comenzará a regir treinta (30) dÃas después de
su radicación en el Departamento de Estado de conformidad con las disposiciones de la
Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, denominada "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 6 de mayo de 1997.
Manuel Diaz Saldaña
Secretario de Hacienda
Radicado en el Departamento de Estado el 6 de mayo de 1997.
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