Regl. 5619, art. 1142
del Código. Para fines de este Artículo, el ingreso bruto incluye, entre otras,
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Cite as Reglamento Núm. 5619, Art. 1142
las siguientes partidas:
(i)
Cualquier parte de la compensación que represente o sustituya pérdidas de
ingresos o salarios, incluyendo lucro cesante.
(ii)
La indemnización por concepto de salarios dejados de percibir en caso de
destitución O suspensión de empleo y sueldo 0 de despidos ilegales.
(iii)
Cualquier indemnización por concepto del uso, disfrute o venta, permuta u
otra disposición de propiedad.
(iv)
Cualquier indemnización por cualquier otro concepto que constituye ingreso
bruto bajo las disposiciones del Código.
Cualquier pago que esté sujeto a las disposiciones de la Sección 1142 del Código
no estará sujeto a las disposiciones de la Sección 1141 del Código.
Los pagos que se efectuen conforme a la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976,
según enmendada, no estarán sujetos a las disposiciones de la Sección 1142 del Código
aun cuando éstos constituyen ingreso bruto para fines del Código.
(2)
Las disposiciones de este párrafo se ilustran con los siguientes ejemplos:
Ejemplo 1: "F", un individuo, va a recibir una indemnización sobre una reclamación
extrajudicial en la cual "F" alegó haber sido destituido de su empleo de 30 años. El
acuerdo entre "F" y su patrono no estipuló si dicho despido fue con o sin justa causa. Por
lo tanto, el patrono vendrá obligado a retener el 7 por ciento del monto de los pagos de
acuerdo a las disposiciones de la Sección 1142(a) del Código.
Ejemplo 2: "G", un individuo, va a recibir una indemnización bajo una sentencia
dictada por el Tribunal por concepto de compensación por haber sido destituido de su
empleo sin justa causa. Dicha indemnización no estará sujeta a las disposiciones de la