Regl. 5619, art. 1142-1142(c)-1

- Declaraciones informativas.- Toda persona que hiciere pagos

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y efectuare la retención requerida por este Artículo durante el año natural deberá rendir una declaración informativa cubriendo dichos pagos y retenciones para dicho año, no más tarde del 28 de febrero del año siguiente. La declaración se rendirá con respecto a cada receptor en el Formulario 480.6B, acompañada con el Formulario 480.5 resumiendo el número de declaraciones rendidas. Las copias del Formulario 480.6B que corresponden a la persona que recibió el pago deberán ser enviadas al receptor no más tarde del 28 de febrero del año siguiente. La declaración deberá contener toda la información que se requiera en la misma, incluyendo el nombre, dirección y número de cuenta del pagador y del receptor del pago, las cantidades pagadas durante el año y las cantidades retenidas.
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