Regl. 5619, art. 1142-1142(c)-1
- Declaraciones informativas.- Toda persona que hiciere pagos
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Cite as Reglamento Núm. 5619, Art. 1142-1142(c)-1
y efectuare la retención requerida por este ArtÃculo durante el año natural deberá rendir
una declaración informativa cubriendo dichos pagos y retenciones para dicho año, no más
tarde del 28 de febrero del año siguiente. La declaración se rendirá con respecto a cada
receptor en el Formulario 480.6B, acompañada con el Formulario 480.5 resumiendo el
número de declaraciones rendidas. Las copias del Formulario 480.6B que corresponden
a la persona que recibió el pago deberán ser enviadas al receptor no más tarde del 28 de
febrero del año siguiente. La declaración deberá contener toda la información que se
requiera en la misma, incluyendo el nombre, dirección y número de cuenta del pagador
y del receptor del pago, las cantidades pagadas durante el año y las cantidades retenidas.