Regl. 5619, art. 1142-1143(a)-1
- Regla general y relevo total o parcial de la retención.- (a) El
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Cite as Reglamento Núm. 5619, Art. 1142-1143(a)-1
Gobierno de Puerto Rico y toda persona, natural o jurÃdica, que en el ejercicio de una
actividad de industria o negocio 0 para la producción de ingresos en Puerto Rico, efectúe
pagos después del 31 de diciembre de 1995 a otra persona por concepto de servicios
prestados en Puerto Rico y todo pagador, dentro 0 fuera de Puerto Rico, que efectúe
pagos a un proveedor de servicios de salud por servicios de salud prestados por dicho
proveedor a cualquier persona en Puerto Rico, deducirá y retendrá el 7 por ciento de
dichos pagos. Véanse los ArtÃculos 1143(b)-1 y 1143(b)-2 con respecto a ciertas reglas
especiales y exclusiones a la retención, y los ArtÃculos 1143(b)(8)-1, 1143(b)(10)-1,
1143(g)-1 y 1143(g)-2 con respecto a ciertos sectores 0 categorÃas de empresas o
negocios a los cuales el Secretario le ha otorgado un relevo total o parcial de la retención
aquà provista, conforme con las facultades conferidas por el Código.
Para los fines de la Sección 1143 del Código y de este ArtÃculo, el término
"Gobierno de Puerto Rico" incluye al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
sus agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y subdivisiones polÃticas. El
término "pagador" incluye aseguradores, asociaciones de fines no pecuniarios,
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cooperativas de seguros de salud, organizaciones de servicios de salud y cualquier otra
persona que realice pagos a nombre de las entidades aquà mencionadas.
(b) La retención dispuesta en el párrafo (a) aplica solamente sobre pagos
realizados. Por consiguiente, la persona a quien se le prestaron los servicios no será
responsable de la retención requerida por la Sección 1143 del Código cuando el
proveedor de los servicios descuenta el monto de dichos servicios, o aplica el monto de
los mismos, contra cantidades o balances pagaderos a dicha persona, referidos en
adelante como "pagos mediante retención". Las comisiones a agencias de seguros o de
viaje, y los servicios bancarios, son ejemplos donde comúnmente ocurren "pagos
mediante retención. No obstante, la persona a quien se le prestaron los servicios deberá
informar el monto de dichos "pagos mediante retención" en la planilla informativa que
requiere la Sección 1152 del Código.
(c) Pagos en especie o mediante crédito a cuenta se consideran pagos
realizados bajo este ArtÃculo. Por consiguiente, en el caso en que dos personas que se
provean servicios entre sÃ, ambas partes serán responsables de depositar la cantidad que
se hubiera retenido de haberse efectuado un pago por el valor de dichos servicios. Si se
transfiere propiedad a cambio de servicios, la persona que transfiere dicha propiedad
deberá depositar la cantidad que hubiera sido retenida de haberse efectuado un pago
igual al valor en el mercado de la propiedad transferida.
En el caso en que el valor de los servicios se aplique o acredite contra una deuda
del proveedor de los servicios, la persona que acreditó el valor de los servicios, deberá
depositar la cantidad que hubiera sido retenida de haberse efectuado un pago igual a la
cantidad acreditada al balance de la deuda del proveedor de los servicios.
(d) Actividades que no constituyen servicios.- La contratación de seguros, el
arrendamiento o venta de propiedad mueble tangible o inmueble, imprenta, venta de
periódicos, revistas y otras publicaciones (incluyendo colocación de anuncios) y la
contratación de tiempo de radio o televisión son actividades que no constituyen servicios.
Los siguientes ejemplos ilustran lo que significa actividades que no constituyen
servicios.
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Ejemplo 1: La transacción entre el comprador de una póliza de seguros y el agente
constituye una venta por lo cual el pago no está sujeto a la retención del 7 por ciento. No
obstante, el pago de comisiones efectuado por la compañÃa aseguradora al agente de
seguros constituye servicios y está sujeto a la retención del 7 por ciento.
Ejemplo 2: Un contribuyente tiene un contrato de arrendamiento de un bien mueble
(una fotocopiadora) el cual incluye el mantenimiento. La retención del 7 por ciento se
efectuará solamente con respecto a los pagos por concepto de mantenimiento. En el caso
de que el contrato no estipule cuánto corresponde al mantenimiento y cuánto a la renta,
y no haya ningún otro medio de segregarlo, entonces, la cantidad total no estará sujeta
a retención.