Regl. 5619, art. 1142-1143(a)-1

- Regla general y relevo total o parcial de la retención.- (a) El

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Cite as Reglamento Núm. 5619, Art. 1142-1143(a)-1

Gobierno de Puerto Rico y toda persona, natural o jurídica, que en el ejercicio de una actividad de industria o negocio 0 para la producción de ingresos en Puerto Rico, efectúe pagos después del 31 de diciembre de 1995 a otra persona por concepto de servicios prestados en Puerto Rico y todo pagador, dentro 0 fuera de Puerto Rico, que efectúe pagos a un proveedor de servicios de salud por servicios de salud prestados por dicho proveedor a cualquier persona en Puerto Rico, deducirá y retendrá el 7 por ciento de dichos pagos. Véanse los Artículos 1143(b)-1 y 1143(b)-2 con respecto a ciertas reglas especiales y exclusiones a la retención, y los Artículos 1143(b)(8)-1, 1143(b)(10)-1, 1143(g)-1 y 1143(g)-2 con respecto a ciertos sectores 0 categorías de empresas o negocios a los cuales el Secretario le ha otorgado un relevo total o parcial de la retención aquí provista, conforme con las facultades conferidas por el Código. Para los fines de la Sección 1143 del Código y de este Artículo, el término "Gobierno de Puerto Rico" incluye al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y subdivisiones políticas. El término "pagador" incluye aseguradores, asociaciones de fines no pecuniarios, 5 cooperativas de seguros de salud, organizaciones de servicios de salud y cualquier otra persona que realice pagos a nombre de las entidades aquí mencionadas. (b) La retención dispuesta en el párrafo (a) aplica solamente sobre pagos realizados. Por consiguiente, la persona a quien se le prestaron los servicios no será responsable de la retención requerida por la Sección 1143 del Código cuando el proveedor de los servicios descuenta el monto de dichos servicios, o aplica el monto de los mismos, contra cantidades o balances pagaderos a dicha persona, referidos en adelante como "pagos mediante retención". Las comisiones a agencias de seguros o de viaje, y los servicios bancarios, son ejemplos donde comúnmente ocurren "pagos mediante retención. No obstante, la persona a quien se le prestaron los servicios deberá informar el monto de dichos "pagos mediante retención" en la planilla informativa que requiere la Sección 1152 del Código. (c) Pagos en especie o mediante crédito a cuenta se consideran pagos realizados bajo este Artículo. Por consiguiente, en el caso en que dos personas que se provean servicios entre sí, ambas partes serán responsables de depositar la cantidad que se hubiera retenido de haberse efectuado un pago por el valor de dichos servicios. Si se transfiere propiedad a cambio de servicios, la persona que transfiere dicha propiedad deberá depositar la cantidad que hubiera sido retenida de haberse efectuado un pago igual al valor en el mercado de la propiedad transferida. En el caso en que el valor de los servicios se aplique o acredite contra una deuda del proveedor de los servicios, la persona que acreditó el valor de los servicios, deberá depositar la cantidad que hubiera sido retenida de haberse efectuado un pago igual a la cantidad acreditada al balance de la deuda del proveedor de los servicios. (d) Actividades que no constituyen servicios.- La contratación de seguros, el arrendamiento o venta de propiedad mueble tangible o inmueble, imprenta, venta de periódicos, revistas y otras publicaciones (incluyendo colocación de anuncios) y la contratación de tiempo de radio o televisión son actividades que no constituyen servicios. Los siguientes ejemplos ilustran lo que significa actividades que no constituyen servicios. 6 Ejemplo 1: La transacción entre el comprador de una póliza de seguros y el agente constituye una venta por lo cual el pago no está sujeto a la retención del 7 por ciento. No obstante, el pago de comisiones efectuado por la compañía aseguradora al agente de seguros constituye servicios y está sujeto a la retención del 7 por ciento. Ejemplo 2: Un contribuyente tiene un contrato de arrendamiento de un bien mueble (una fotocopiadora) el cual incluye el mantenimiento. La retención del 7 por ciento se efectuará solamente con respecto a los pagos por concepto de mantenimiento. En el caso de que el contrato no estipule cuánto corresponde al mantenimiento y cuánto a la renta, y no haya ningún otro medio de segregarlo, entonces, la cantidad total no estará sujeta a retención.
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