Regl. 5619, art. 1142-1143(a)-2
- Retención como crédito contra la contribución.- (a) Toda
Length: 609 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5619, Art. 1142-1143(a)-2
persona a quien se le haya efectuado la retención en el origen dispuesta en el Artículo
1143(a)-1 podrá reclamar la cantidad retenida durante el año contributivo como un crédito
contra su responsabilidad contributiva. La cantidades retenidas durante un año natural
se considerarán como un pago de contribución estimada realizado en el momento en que
se hace la retención a los fines de determinar e imponer la penalidad por insuficiencia en
el pago de dicha contribución estimada. El contribuyente deberá desglosar e incluir con
su planilla, en la forma que el Secretario provea para estos fines, un listado de las
personas que le realizaron pagos y las cantidades retenidas durante el año, conforme a
las planillas informativas recibidas de las personas que realizaron los pagos y retenciones.
Véase el Artículo 1143(d)-1(b).
Si la persona que realizó la retención no provee al contribuyente la copia de la
planilla informativa descrita en el Artículo 1143(d)-1(b), correspondiente a los pagos
sujetos a retención para un año en particular, el contribuyente tendrá derecho a reclamar
el crédito por las cantidades retenidas solamente si provee al Secretario junto con su
planilla una declaración jurada indicando el nombre, dirección, número de cuenta patronal,
si lo conoce, y teléfono de la persona que realizó el pago, y el monto de los pagos y la
cantidad retenida que no le fue informada al contribuyente. Una copia de dicha
declaración deberá ser sometida por separado al Negociado de Procesamiento de
7
Planillas, P.O. Box 9022501, San Juan, Puerto Rico 00902-2501, no más tarde de la fecha
establecida para la radicación de su planilla para dicho año, considerando prórroga, si
alguna.
(b) En el caso de personas que rindan sus planillas a base de año fiscal, el
monto del crédito por la cantidad retenida bajo la Sección 1143 del Código se reclamará
en la planilla conforme a las cantidades realmente retenidas durante su año fiscal. Dichas
personas deberán someter con su planilla, en el formulario que provea el Secretario para
estos fines, un desglose de los créditos reclamados provenientes de retenciones sobre
pagos efectuados durante la parte o período de cada año natural incluido en el año fiscal
del contribuyente, y el monto retenido durante el año natural que terminó dentro de dicho
año fiscal.
Ejemplo: El año fiscal de la corporación "ABC" termina el 30 de septiembre. La
cantidad retenida bajo la Sección: 1143 del Código sobre pagos realizados a "ABC" entre
el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1995 será acreditable y tratada como pago de
contribución sobre ingresos de la corporación "ABC" para el año fiscal terminado el 30 de
septiembre de 1995. La cantidad retenida sobre pagos efectuados después del 30 de
septiembre de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1995 se tratará como un crédito 0 pago
de la contribución sobre ingresos de "ABC" para el año fiscal terminado el 30 de
septiembre de 1996. Las personas que retuvieron dichas cantidades rendirán una planilla
informativa incluyendo todos los pagos sujetos a retención y la correspondiente retención
a "ABC" durante el año natural 1995, según dispone el Artículo 1143(d)-1(b). La
corporación "ABC" deberá incluir con su planilla del año fiscal 1996 (en el formulario que
el Secretario provea para dichos fines, o en un anejo preparado por el contribuyente de
no estar disponible el formulario) un desglose de los créditos reclamados correspondientes
a las retenciones efectuadas entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1995, el monto
de las retenciones efectuadas entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 1996, y el
monto total retenido durante el año natural 1995, según se dispone en este Artículo.