Regl. 5619, art. 1142-1143(b)-1

- Reglas especiales.- La obligación de deducción y retención

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Cite as Reglamento Núm. 5619, Art. 1142-1143(b)-1

dispuesta en el Artículo 1143(a)-1 no aplicará con respecto a los siguientes pagos: 8 (1) Los primeros $1,000 pagados durante el año natural a la persona que prestó el servicio. En el caso de corporaciones 0 sociedades que operen en Puerto Rico por medio de sucursales, el límite de $1,000 aplicará a cada sucursal por separado, a opción del agente retenedor. (2) Los pagos efectuados a hospitales; clínicas que ofrecen servicios de hospitalización, sin incluir aquellas que esencialmente proveen servicios ambulatorios; hogares de pacientes con enfermedades terminales; hogares de ancianos e instituciones para incapacitados. Los servicios de laboratorio prestados por laboratorios médicos no están exentos de la retención, excepto en el caso en que dichos servicios se prestan por laboratorios que forman parte integral de un hospital o clínica. (3) Pagos efectuados a organizaciones exentas según lo dispuesto en la
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