Regl. 5619, art. 1142-1143(b)-1
- Reglas especiales.- La obligación de deducción y retención
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Cite as Reglamento Núm. 5619, Art. 1142-1143(b)-1
dispuesta en el ArtÃculo 1143(a)-1 no aplicará con respecto a los siguientes pagos:
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(1)
Los primeros $1,000 pagados durante el año natural a la persona que prestó
el servicio. En el caso de corporaciones 0 sociedades que operen en Puerto Rico por
medio de sucursales, el lÃmite de $1,000 aplicará a cada sucursal por separado, a opción
del agente retenedor.
(2) Los pagos efectuados a hospitales; clÃnicas que ofrecen servicios de
hospitalización, sin incluir aquellas que esencialmente proveen servicios ambulatorios;
hogares de pacientes con enfermedades terminales; hogares de ancianos e instituciones
para incapacitados. Los servicios de laboratorio prestados por laboratorios médicos no
están exentos de la retención, excepto en el caso en que dichos servicios se prestan por
laboratorios que forman parte integral de un hospital o clÃnica.
(3) Pagos efectuados a organizaciones exentas según lo dispuesto en la