Regl. 5619, art. 1142 dup2

del Código.

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Cite as Reglamento Núm. 5619, Art. 1142 dup2

Ejemplo 3: "H", un individuo, va a recibir una indemnización sobre una reclamación extrajudicial por un total de $100,000. De dicha cantidad $40,000 representan la mesada de acuerdo a la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, y los restantes $60,000 representan una cantidad adicional acordada entre "H" y su patrono. Por lo tanto, solamente los $60,000 están sujetos a la retención del 7 por ciento de la Sección 1142 del Código. (b) Pagos por indemnización otorgados bajo reclamaciones judiciales 0 extrajudiciales que no constituyen ingreso bruto.- La retención dispuesta en el párrafo (a) aplica solamente sobre pagos realizados que constituyan ingreso bruto según se define en la Sección 1022 del Código. Todo pago que represente una indemnización que se excluya de la definición de ingreso bruto bajo el Subtítulo A del Código, 0 bajo cualquier otra ley, no estará sujeto a esta retención. (c) Relevo de la retención.- En los casos de contribuyentes que demuestren a satisfacción del Secretario, o que el propio Secretario determine que la retención dispuesta en la Sección 1142(a) del Código ocasionará contratiempos indebidos a dichos contribuyentes, sin conducir a fin práctico alguno, debido a que las cantidades así retenidas tendrán que ser reintegradas a los contribuyentes, o que dicha retención resultará excesiva, el Secretario podrá relevar al agente retenedor de realizar tal retención en todo o en parte, sobre los pagos efectuados a contribuyentes que soliciten dicho relevo radicando con el Secretario una declaración bajo apercibimiento de perjurio explicando las 2 circunstancias que justifican que no se haga retención alguna sobre el pago.
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