Regl. 2287, art. 15-15.7
Reglamento para regir la administracion de personal en la Junta de Planificacion de P.R., como administrador individual.
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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 15-15.7
- Periodo Probatorio en Casos de Re-Ingresos:
Las personas que reingresen al servicio público en la Junta de
Planificación estarán sujetas al periodo probatorio correspondiente.
Sin embargo, el Director de la unidad de trabajo correspondiente podrá
recomendar, previa notificacion al efecto, que se le asigne status regular a tales empleados si el reingreso ocurre dentro del término de
seis (6) meses a partir de la separación del servicio.
Extedo Libra Asociado de Puerte Rice
OFICINA DEL BOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
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