Regl. 5619, art. 1143(b)-2
- Cantidades no sujetas a retención.- (a) Exclusión sobre
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cantidades pagadas que no constituyan parte de la remuneración por servicios prestados
por el receptor del pago.- Toda persona obligada a efectuar la retención conforme al
ArtÃculo 1143(a)-1 podrá excluir del monto del pago sujeto a retención la porción del pago
que no represente compensación por servicios prestados, según se enumera a
continuación, si cumple con el requisito dispuesto en el párrafo (b) de este ArtÃculo.
No estará sujeto a la retención dispuesta en el ArtÃculo 1143(a)-1 el costo realmente
incurrido por el proveedor de servicios por concepto de:
(1)
gastos de viaje, alojamiento y comidas;
(2)
maquinaria, equipos y piezas, que se suministraron como parte del costo del
contrato por la persona que prestó los servicios según requerido por dicho contrato. Esto
no incluye maquinaria, equipos y piezas usados por el proveedor del servicio si el tÃtulo de
dichas maquinarias, equipos y piezas no se transfiere como parte del contrato a la persona
que realiza el pago;
(3)
sellos y comprobantes de rentas internas; y
(4)
cargos por financiamiento.
(b)
Requisito.- Para tener derecho a la exención de la retención dispuesta en
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el párrafo (a), el proveedor de los servicios deberá presentar separadamente en la factura
las partidas descritas en el párrafo (a) de este ArtÃculo para que la persona que realiza el
pago pueda excluir de la retención el monto aplicable. La información adicional que sea
requerida por el párrafo (a) podrá ser incluida como anejo a la factura.